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JACM - Laudo arbitral 03141.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03141.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo [ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03141.0/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO: <

Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES Con fecha16 de septiembre de 2019 se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El reclamante formalizó un contrato que incluía servicios y terminal financiado, por importe de 125 euros, IVA incluido, después del primer mes no se respetó la tarifa, incrementándola gradualmente, además en la documentación enviada no aparece su firma ni los precios de las tarifas contratadas. Solicita el abono de las cantidades cobradas de más, el contrato con las condiciones acordadas y que no se le cobre penalización en caso de cambiar de compañía. La parte reclamada alegó que se activaron fijo y tres móviles con el servicio fibra, tarifas Love

Negocio Esencial y Love negocio sin límites con un compromiso de 12 meses con terminal de venta a plazos con cuota de 33,88 euros, impuestos incluidos, durante 24 meses y un compromiso de 24 meses, realizándose la baja por portabilidad, generando un cargo por cambio de condiciones en tarifa y la cancelación venta a plazos terminal. No les consta realizada oferta de cuota de 125 euros, impuestos incluidos, por pack love y por terminal de venta a plazos. El reclamante mantiene un importe pendiente de 730,99 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 26/03/2019, cantidad por la que solicita reconvención.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia y mediante correo de fecha 16 de septiembre de 2019 comunica que no asistirá a la vista y que el día 13 de septiembre de 2019 recibió una llamada de la empresa ^^^^^|ofreciendole pagar lo que debía, restándola parte con la que no estaba de acuerdo, por lo que han llegado a un acuerdo y el objeto de reclamación.

La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Ante las manifestaciones de las partes, teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, y, habiendo ampliado la reclamante su pretensión, el Colegio Arbitral ACUERDA: SUSPENDER la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para:

REQUERIR: - A LA PARTE RECLAMADA : Se manifieste si confirma o no el acuerdo alcanzado y, en su caso la renuncia a la reconvención formulada.

Y PRORROGAR el plazo para dictar laudo, por un periodo de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que las partes respondan al presente y poder resolver, en consecuencia, este Colegio Arbitral la reclamación formulada. RESOLUCIÓN La parte reclamada presenta escrito de fecha de 23 de septiembre de 2019, en contestación al requerimiento efectuado, en el que manifiesta que, confirma que el cliente se encuentra al corriente de pago con la compañía por lo que, tal como indica el reclamante en sus alegaciones, el motivo de la reclamación ha desaparecido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta toda la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante, al haber manifestado la parte reclamada que el reclamante se encuentra al corriente

de pago con la compañía, con renuncia de la reconvención formulada, por importe de 730,00 euros, impuetos incluidos, por la factura del 26/03/2019. La reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAO Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 08 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL ARBCRS32_________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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