JACM - Laudo arbitral 03145.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03145.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03145.4/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO:!
Teléfono Asociado: En Madrid, a 05 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTA: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le facturaron varias veces suministros de fijo con wifi y dos móviles, se duplicaron varios periodos, solo le reconocen el error en una factura, pero se ha facturado diversos conceptos duplicados y fuera del contrato de fusión, no informándole, en su caso, de haberse realizado modificaciones, ha tenido que devolver facturas por el perjuicio económico generado por los cargos indebidos. Solicita se regularice el paquete fusión con wifi más fijo más móvil por importe de 96,17 euros/mes y línea de móvil adicional por 15 euros/mes. La parte reclamada alega que se le informó a la reclamante que no había periodos duplicados en las facturas, aportan documento Excel en el que se refleja el periodo de cada una de las facturas
en el que se puede comprobar no se duplica ningún periodo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que se facturó la parte móvil y de la fija al recibir los equipos se anuló el cargo por no realizar la entrega, reconvienen por el importe de 30,65 euros, factura en la que se observa consumo y está pendiente de pago, se enviaron recibos por varias cuotas que sumadas dan dicha cantidad, el acto de la vista propone que pague la parte proporcional de la línea móvil, al irse de la compañía antes de cumplir el periodo entero (24 euros, impuestos no incluidos) del mes facturado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, respecto a su petición de que se le adjunte la tarifa, al no estar
actualmente en la compañía reclamada no se entra a su valoración, respecto al contenido de la reclamación, vista la contestación de la reclamada y analizada la documentación aportada al expediente por la mercantil reclamada, este Colegio estima que la reclamante debe abonar a la reclamada la cantidad de 28,15 euros, impuestos incluidos, correspondiente exclusivamente al consumo realizado. De conformidad con la reconvención solicitada por la reclamada, por importe de 30,65 euros, se acuerda el pago por la reclamante en la cantidad de 28,15 euros, impuestos incluidos, por el consumo realizado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
Madrid, 05 de noviembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________________________________
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