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JACM - Laudo arbitral 03146.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03146.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03146.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 16 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató una oferta con la compañía, surgiendo problemas desde el día siguiente de la instalación del equipo, los días pasaron y los teléfonos móviles seguían sin portar, finalmente no funcionando internet, ni televisión, ni móviles el 11 de enero de 2018 se dio de baja, el 26 de enero de 2018 llegó un cobro a la cuenta de una amiga a la que enviaban los mensajes y notificaciones de referentes a la contratación, por importe de 296,39 euros, que se rechazó, el 24 de marzo de 2018 le han enviado una factura por importe de 199,40 euros, por consumo del 15 de febrero al 14 de marzo del 2018, periodo en el que no estaba en esa compañía y habiendo entregado los equipos. Solicita La parte reclamada alega que por motivos técnicos las líneas móviles no se activaron, se recibió notificación de lentitud/cortes con fecha 27/12/2017, realizándose las pruebas necesarias desde el servicio técnico verificando el correcto funcionamiento del servicio

fibra los cortes eran relacionados en el modo de conexión wifi y el cliente ha estado haciendo uso del servicio contratado, hasta la fecha de la baja por portabilidad hacia otro operador, el 11 /01 /2018. Por deferencia comercial procede a atender parte de la reclamación y anular el importe objeto de controversia. Anulan el importe total de 443,72 euros exentos de impuestos correspondiente a las facturas de fecha 16/01Q/2018 y 19/03/2018 generadas en concepto baja anticipada del servicio y penalización por no devolución del equipo, que constaban pendientes de pago. Tras las anulaciones existe un importe pendiente de pago a favor d e ^ ^ ^ |d e 52,07 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de la factura de fecha 16/01/2018, en concepto de cuotas y consumos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal

cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid formulada por la parte reclamante por cuanto se acepta la oferta realizada por la parte reclamada por la que se anula el importe de 443,72euros, exentos de impuestos, correspondiente a las facturas de fecha 16/01/2018 y 19/03/2018. Estimar la reconvención formulada por la parte reclamada, debiendo la reclamante pagar a la empresa reclamada la cantidad de 52,07 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la factura de fecha 20 de enero de 2018 en concepto de cuotas y consumos realizados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. IEI abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_______________________________________ CParllee vRiaam íareuz ddeie Pnracdoia, 5 dbeis las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de c28o0r4r5e Mcacdiróidn de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de cTfonom. Tpralmeimtaceiónn tsoo licyit uldae sr:e 9c1 t3if1i0c 5a9c 0i3ó ny 9 1d 3e1 0l a5 8e 3x9tralimitación, en el plazo de veinte días. 2 Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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