JACM - Laudo arbitral 03147.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03147.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03147.6/2019 r ec la m a n te! • - ñ - ^ v 1 "s . ; -
RECLAMADO: Asociado En Madrid, a 16 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 24 de enero de 2018 contrata una oferta de Internet y fibra, y tres líneas móviles, por importe de 44,19 euros, impuestos incluidos, con descuentos, pero no le facturan según contrato, reclama y la empresa le informa que realizarán ajustes en próximas facturas que nunca se ha realizado, desde el 21 de marzo está en otra compañía, cumplida la permanencia, le reclaman 200 euros. Solicita la devolución de 248,60 euros, cantidad paga de más en facturas, y que dejen de llamarle. La parte reclamada alega que el 24/01 /2018 se asignó la oferta aceptada por el cliente y asociada
a un fijo y tres móviles, la cual se aplica correctamente conforme a las condiciones ofertadas, con cuotas de 57,95 euros (después 67,95 euros) con permanencia de 12 meses, y cuota de 6,43 euros (después 19,95 euros) con compromiso de permanencia de 12 meses, cuota de 6,43 euros (después 19,95 euros) con compromiso de permanencia de 12 meses, cuota de 6,21 euros (después 14,95 euros), tras aplicar promoción 5 euros por 12 meses y una cuota Fibra Fijo Love de 5,95 euros. La baja de la línea fija se realizó el 25/02/2019 y de las líneas móviles el 07/03/2019, sin cargos por compromiso de permanencia. El cliente mantiene un importe pendiente de pago que asciende a 158,89 euros, impuestos incluidos, correspondiente a las facturas de 21 /01 /2019 y 21 /02/2019 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instinto PagImwl de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnOv YL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente, añade que contrató una cuota por importe de 44,19 euros durante doce meses, que se dieron de baja una vez cumplido el compromiso de permanencia y actualmente están en otra compañía, las facturas impagadas son las de 04/04/2019 por importe de 93,01 euros y la de 30/03/2019 por importe de 93,01 euros, solicitando la cantidad que resulte aplicando la tarifa contratada. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiéndose aplicado por la reclamada las tarifas conforme a contrato, y teniendo en cuenta el impago de las dos últimas facturas, de fecha 30/03/2019 y 04/04/2019, aplicando la oferta contratada, la parte reclamada debe devolver a la reclamante la cantidad de 80,26 euros, impuestos incluidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 16 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39