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JACM - Laudo arbitral 03149.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03149.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/503357.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03149.8 I 2019

RECLAMANTE:!

RECLAMADO: En Madrid, a 19 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 22 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ia que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en fa disconformidad con la factura emitida el 13/02/19 de 98,80€ pues no respeta la última oferta contratada el 27/12/18 en la tienda de Vicálvaro, relativa al Pack Love sin límites + por

67,50€/mes. Solicita se ajuste la facturación emitida a la citada oferta, la anulación de cualquier compromiso de permanencia y una indemnización por los perjuicios padecidos tras el corte del servicio del 19 al 21 de febrero. La parte reclamada manifiesta que desde el 08/01/18 y durante 12 meses, el cliente suscribió un descuento del 60% en factura sobre la cuota de la tarifa de la línea Que no le consta renovación u oferta nueva alguna, habiendo finalizado el descuento contratado el 08/01/19, siendo en consecuencia correcta la facturación emita en febrero y marzo de 2019. Que si le consta el descuento de 5€ en factura durante 12 meses ofertado el 08/12/18, asociado a un compromiso de permanencia. Por ello, al causar baja el servicio por portabilidad el 25/02/19, se ha generado un cargo por baja anticipada de 66,85€ facturado el 10/03/19. Al día de la fecha el reclamante adeuda Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■ EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid 161,91€, cantidad correspondiente a la suma de las facturas emitidas en febrero y marzo de 2019, y por la que formula expresa reconvención Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el

correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada el 08/01/18, habiendo finalizado el 08/01/19 y no constando acreditado por ninguna de las partes ía contratación de oferta o descuento nuevo alguno, ni de por lo tanto, nuevo compromiso de permanencia; revisadas las dos facturas objeto de controversia, emitidas el 10/02/19 de 98,80€ y el 10/03/19 de 129,96€, de la misma la operadora deberá deducir el cargo por baja anticipada facturado de 66,85€ por improcedente, y el reclamante pagar el resto de las facturas cuya suma asciende a 161,91€, IVA incluido, de cuya cantidad consta el pago de 63,11€ por el reclamante quedando pendientes de pago 98,80€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 98,80€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas

al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifiquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en instituto Regional de Arbitraje de Consumo funta Arhitrai CONSEJERIA DE ECONOMÍA, ¿ Arbitra EMPLEO Y HACIENDA Kegionai Comunidadde Madrid de Consumo caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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