JACM - Laudo arbitral 03150.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03150.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03150.4/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Curso: Geografía e Historia En Madrid, a 08 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: No ofrecen los servicios prometidos ya que carecen de personal cualificado para ello. Los mismos profesores corrigen exámenes tanto de ciencias como de letras por lo que considera no están cualificados para preparar al que será el cuerpo de docentes. Reclama la devolución íntegra de su jnatrícula (2400 euros) más indemnización por daños y perjuicios por el daño ocasionado y la mala formación recibida (200 euros). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 29/07/2016 firmó contrato de formación de 36
meses de duración, para el curso de Geografía e Historia, por importe de 2.407,29 euros (250 euros pago inicial y 12 mensualidades de 179,77 euros) que consta abonado en su totalidad. La alumna acude al centro en numerosas ocasiones (citas individuales, talleres) y en ningún momento recibieron quejas hasta casi dos años despues cuando recibieron reclamación de la Xunta de Galicia a la que contestaron. El contrato es de tres años de duración, finaliza el 29/07/2019 por lo que tiene tiempo para poderse preparar la siguiente convocatoria. La empresa cumple con las obligaciones contraídas con el alumno, todos los servicios han sido prestados y están a su disposición durante todo el periodo de contratación. Ofrecen 4 meses más por el tiempo perdido. No obstante proponen aplazamiento de servicios docentes, cambio de curso o cambio de titularidad El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? VA Instituto Regional do Arbilraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escritos, incluidos en expediente y leídos en este acto, en los que se reitera en sus alegaciones y amplía la pretensión, que constan
por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que en las oposiciones se valoran los conocimientos expresados en dos exámenes, además de la posterior puesta oral de una programación didáctica; para la preparación de esos examenes escritos se necesitan profesores que no sólo corrijan faltas de ortografía o expresiones, sino contenido. De ese problema se dió cuenta tras realizar un examen que sólo se corrigió a nivel gramatical. Indagó en el curriculum de los docente y descubrió su no cualificación para la materia. En cuanto a sus quejas nunca ha considerado que esa fuera la vía; no le interesa la posibilidad de realizar otro curso. Se siente engañada. Solicita la devolución de 2.407,29 euros mas 400 euros por las molestias causadas en todo este proceso. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones, se opone a la reclamación y, entre otras, manifiesta que el último acceso al campus virtual fue el 5/06/2018; aportan documentos en los que se reflejan las descargas efectuadas, accesos al campus virtual, y seguimiento; el 28/11/2017 se efectuó encuesta y la alumna les asignó una puntuación de un 8,9 sobre 10; incluso se le realizó una entrevista personal para un puesto de trabajo que surgió en la sucursal (aunque no resultó seleccionada). Mantienen el ofrecimiento/propuesta efectuada en sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al I expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por
cuanto no queda acreditado incumplimiento, por parte de la reclamada, de las condiciones contratadas/ofertadas por lo que no procede el reintegro pretendido. No obstante, por el tiempo transcurrido, se ampliará, sin coste alguno para la alumna, en 5 meses más el periodo formativo, finalizando, en consecuencia, los servicios docentes del curso objeto de reclamación, el 129/12/2019 (en lugar del 29/07/2019 convenido). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA « r de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.
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