JACM - Laudo arbitral 03152.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03152.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje tte Consumo w Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -03152.6/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda: Vestido de Comunión En Madrid, a 13 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ^ ^ ^ É É É ÍÍH Ü l¡!ÍÉ ÍÍttÍif en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó el 28 de abril de 2017 un vestido de Comunión para su limpieza y al recogerlo estaba en mal estado, con pelusas y restos de tejido. La empresa asume su responsabilidad y le pide la factura, cuando la lleva le parece muy alto el importe y le dice que mejor reclame. El 12 de julio le entregó la Hoja de Reclamación ya rellena y sin aceptar que habia cometido un fallo en la limpieza, motivo por el cual no completó la Hoja. En ningún momento le avisaron que por el tejido del vestido, pudiese surgir
algún problema en la limpieza, ni lo reflejaron en el ticket. Solicita que se le indemnice con lo que le costó el vestido, 259 euros, y por los daños y perjuicios a la hora de resolver el problema, reclama en total 500 euros y recuperar el vestido. La empresa reclamada aporta escrito en el que acepta someter el conflicto al arbitraje de Consumo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
3. Examinar la prenda que aporta y se lleva la empresa reclamada.
La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declara que desea conservar el vestido aunque lo han dejado en un estado que no está para usar. Desde el principio la empresa asumió los desperfectos pero cuando llevó la factura de compra del vestido se desentendieron por el precio. En el ticket no se anotó ninguna reserva, y consta que lo llevó sólo para lavar para guardarlo, y sin plancha para que no cambiara de color. Además de las bolitas y deshilachados, el vestido tiene otro color, era más blanco. Solicita conservar el vestido, que le abonen su importe 249 euros, y una indemnización de hasta 500 euros por los daños y perjuicios que le han ocasionado al no poder utilizar el vestido una amiga de su hija, el disgusto y el tiempo empleado en todo el proceso de reclamación. Aporta fotografías en color. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación declarando que el
vestido se metió en la secadora después de haber secado una jarapa y cogió la pelusilla. No se anotó en el ticket “sin reserva” porque se veía que era un vestido normal.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 Instituto Regional de Arta traja de Consume Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo eí correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que del examente de la prenda se observa que presenta un deterioro visible de tonalidad y textura consecuencia del proceso de limpieza, por lo que ha perdido parte de su valor. Considerando que el vestido ha sido utilizado para su destino principal, su valor de compra, y que la parte reclamante ha manifestado que desea conservar el vestido, la empresa debe abonarle incluyendo el precio del proceso de limpieza no satisfactorio, la cantidad de 120 €, y entregar el vestido a la parte reclamante. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización por daños personales por no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo, quedando expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 13 de diciembre de 2018
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