JACM - Laudo arbitral 03155.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03155.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/586512.9/19
I Instituto Regional de Arbitraje O iCde O C No Sn Es Ju Em Ro ÍA DE ECONOMÍA, í Junta Arbitral Regional
IEMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03155.6 / 2019
En Madrid, a 1 de agosto de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 22 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no respeta la oferta contratada de 59€/mes por todos los servicios ibra Indirecta 600 Mb + Fijo + TV total + Línea móvil One M + Línea de Datos + Línea móvil M). Solicita se subsane el error cometido en el precio de la línea móvil adicional,
el reintegro de las cantidades cobradas de más por dicho concepto (39€), una compensación por la tardanza en la activación de la fibra (30€) y la cancelación del compromiso de permanencia suscrito por incumplimiento del contrato. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que, todas las facturas emitidas desde septiembre de 2018 hasta abril de 2019 con importe erróneo, han sido rectificadas para su ajuste a la promoción ofertada, siendo desde abril de 2019 la facturación emitida correcta. Celebrándose la audiencia escrita el 24 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado el reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com'em upl neo i dy h aac dien d da e Madrid de Consumo reclamante por cuanto, vista la oferta realizada el 22/08/18, revisada la facturación emitida desde el 15/09/18 hasta el 15/05/19, así como los seis abonos realizados a lo largo de dicho período y que suman un total de 231,30€, IVA incluido; se concluye que por el error padecido en la tarifa aplicada a la línea móvil (se viene facturando 32€ en lugar de los 20€ ofertados, impuesto incluidos) y el retraso en la instalación de la Fibra, el reclamante ha
quedado sobradamente compensado, no procediendo anulación alguna de los compromisos de permanencia asociados a la oferta contratada. Informar al reclamante que de los 231,30€ de abono, ha recibido 124,65€ en forma de descuentos en factura y 82,70€ mediante transferencias a su CC. De modo que, si bien es cierto que no ha recibido la totalidad del abono, también lo es que el exceso facturado por la línea móvil era sólo de 12€/mes, que por siete mensualidades (de septiembre de 2018 a marzo de 2019) asciende a 84€, IVA incluido, que añadiéndole los 30€ solicitados por retraso en la Fibra, todo ello suma 114€, importe inferior a los 207,35€ recibidos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar ia ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.