JACM - Laudo arbitral 03159.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03159.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03159.1/2019 En Madrid, a 05 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en septiembre de 2018 solicitó la portabilidad de sus tres líneas móviles, línea fija y fibra, que se hizo efectiva con fecha 12/09/2018 y 17/09/2018 respectivamente, sin embargo con fecha 20/09/2018 le emiten una facturación correspondiente al periodo comprendido desde el 08/09/2018 al 07/10/2018 por importe de 74,00 euros, posteriormente la reclamada envía dos notas de abono de 16,66 euros como rectificación de la factura emitida por importe de 74 euros como devolución de la cuota pagada por adelantado. Solicita el reintegro de 71,89 euros. La parte reclamada alega que con fecha 1 de octubre de 2018 el reclamante solicitó la baja definitiva de los servicios que tenía contratado, por este motivo se han tramitado los siguientes
abonos, 16,66 euros, impuestos incluidos correspondiente a la parte proporcional de la cuota de la factura emitida el 8 de septiembre de 2018, abono con fecha 9 de octubre de 2018, de 16,66 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la parte proporcional de la cuota en la factura emitida el 8 de septiembre de 2018, fueron ingresados mediante transferencia en la cuenta bancaria donde el reclamante tenía domiciliados sus pagos, y abono de fecha 26 de abril de 2019, de 31,19 euros, impuestos incluidos, correspondiente a los cargos por cuotas sin consumo en la factura emitida el 8 de octubre de 2019, cuya cantidad a quedado a favor del reclamante en la cuenta cliente ^^^^H q u e y que han solicitado sea ingresada mediante transferencia en la cuenta bancaria donde el reclamante tenía domiciliados sus pagos.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito reiterándose en sus anteriroes manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto se da por satisfecha con la devolución de las cantidades ingresadas por la mercantil, correspondientes a dos abonos de fecha 9 de octubre de 2018, por importe de 16,66 euros, total 33,32 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la parte proporcional de la cuota de la factura emitida el 8 de septiembre de 2018, y abono de fecha 26 de abril de 2019, de 31,19 euros, impuestos incluidos, correspondiente a los cargos por cuotas en la factura emitida el 8 de octubre de 2019, mediante transferencia en la cuenta bancaria donde el reclamante tenía domiciliados sus pagos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 05 de noviembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3