JACM - Laudo arbitral 03160.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03160.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/263971.9/18
Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, L V j!
EMPLEO Y HACIENDA F /
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 03160.61 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de ia
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 22 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de fas actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde agosto de 2017 de la línea reactivándola, cuando en el 2015 la dio de baja, manteniendo únicamente el pago aplazado del terminal. Solicita el reintegro de la factura emitida en agosto de 2017 (17,41€), la anulación de las siguientes
facturas y la no inciusión en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 17/06/15 la cliente adquirió a plazos (24 meses) un termina! Iphone 6 Plus 16GB ORO asociado a la línea H H I^ H y con fecha 29/07/15 solicitó la suspensión temporal de la línea, que duró hasta el 08/08/17. Que la baja se produjo el 01/03/18 por impago, no constando solicitud de baja anterior. Al día de la fecha la reclamante adeuda 95,90€ de las facturas emitidas en septiembre y octubre de 2017, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 15 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Organo Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamante baja alguna, revisada la facturación emitida, que comprende no sólo el pago aplazado del terminal sino asimismo un coste de mantenimiento de la iínea^^^^^H no se detecta en la misma vulneración alguna Junta Arbitral Regional Comunidad de Madrid de Consumo de los derechos del consumidor, siendo correcta y acorde a la oferta contratada. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar la deuda de 95,90€ generada correspondiente a las facturas
emitidas en septiembre y octubre de 2017. Informar a la reclamante que no cabría mantener con una operadora el pago aplazado de un terminal sin que éste se asocie necesariamente a una línea, pues la actividad de la operadora es la de suministrar un servicio telefónico y no únicamente la de financiar un terminal. Previendo el condicionado del contrato las consecuencias de una baja anticipada al compromiso de permanencia de una línea con terminal financiado (amortización del terminal cancelándose la venta a plazos) o pudiéndose suspender el servicio aunque manteniendo la línea y la financiación del terminal, como así ha sucedido en el presente caso. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 95,90€ por la parte reclamante, deberá ia parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitra! es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.