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JACM - Laudo arbitral 03161.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03161.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03161.4 / 2019

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de conomía, Empleo y Hacienda. mujeres y consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. Recibida con fecha 12 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de agosto de ^'019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el terminal Samsung Galaxy S9 Plus 64 Gb adquirido a plazos el 01/08/18 por 433,33€, que desde el primer día presentaba un defecto pues se reinicia aleatoriamente. Que el

establecimiento donde lo compró sólo le ofrece la posibilidad de depositar el mismo para su reparación. Solicita la resolución de la compra del terminal sin penalización y la devolución de las cuotas abonadas del mismo. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, el reclamante no ha entregado el terminal para su remisión al fabricante, con el fin de que proceda a su revisión, reparación o sustitución en su caso. Celebrándose la audiencia oral el 25 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que el terminal sigue depositado en la tienda distribuidor de desde el 08/08/18, pendiente de su autorización para la reparación y diagnosis, sin conocer qué sucede. Que desde luego nadie le ha explicado el motivo de la denegación de la DOA para que se proceda al diagnóstico y sustitución del terminal. A estas alturas solicita el reintegro del precio del teléfono adquirido y la anulación de los compromisos de permanencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante

po,r cuanto, no habiendo autorizado expresamente la reparación del terminal objeto de controversia al dejarlo en depósito en el punto de venta, de conformidad con la normativa ¡gente en materia de garantías en los bienes de consumo (Art° 118 y ss del RDL 1/2007), si bien es cierto que la responsabilidad recae en el vendedor-fabricante, también lo es que son estos últimos los que tienen que verificar la existencia de un defecto o falta de conformidad para proceder a su reparación, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del ntrato, en su caso. Informar al reclamante que si la reparación por defecto o avería se realiza a partir de los seis primeros meses desde la fecha de compra, es el consumidor el que debe demostrar que el terminal padece de un defecto de fabricación para que se le aplique la garantía. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa

ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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