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JACM - Laudo arbitral 03162.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03162.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03162.2/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 dei e n y ^ l^ ^ ^ ^ T ^ y is titN id ^ ^ ra a n o A rbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Ma< Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el terminal que compró el 22 de diciembre de 2016 se ha llevado a reparar en varias ocasiones sin que termine de funcionar correctamente y se está pagando su financiación.

Solicita la devolución del importe del teléfono y le descuenten la parte proporcional de lo que no ha podido usar, y la anulación de la claúsula de permanencia para poder cambiar de compañía sin penalización. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que, tras comprobar las órdenes de reparación del terminal, indica que que la orden con número F00800606606 de fecha 3 de mayo de 2017, el terminal le fue sustituido al cliente, siendo entregado un nuevo aparato del mismo modelo, y porteriormente a través de la orden F00800613149 en la que se generó un cambio de placa base a fecha 19 de mayo de 2017, no consta que el reclamante haya llevado el terminal de nuevo a reparar. Por otro lado, se ha comprobado que las facturas de fecha 16 de abril, 16 de mayo y 16 de junio de 2017 emitidas en el intervalo de tiempo que el

terminal entró en el Servicio Técnico, son correctas, consta consumo efectuado correctamente. Finalmente, manifiesta que el reclamante se encuentra al corriente de pago. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR las pretensiones del reclamante al considerar que no acredita que el terminal se encuentre averiado después de la reparación realizada el 19 de mayo de 2017, y que no consta ninguna incidencia en la prestación del servicio de telecomunicaciones.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CnOinNSEEnJEvRLIAin DEE iEiCruON OMÍA, ■ «RReogniionnnaall EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de

TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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