JACM - Laudo arbitral 03162.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03162.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ^ Junta Arbitral consejería de economía, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03162.5/2019
RECLAMANTE |
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional deConsumodelaCo^ de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el cobro de 20,55 euros por servicio y 211,24 euros por penalización puesto que desistió de la contratación en el mismo dentro del plazo legal de desistimiento, el técnico solo instaló el router pues la instalación ya disponía de ella, y devolvió el equipo. Considera el importe abusivo. Solicita que aclaren los conceptos facturados y le remitan los documentos que los acreditan, y se realice el abono en la misma cuenta en la que se cobraron. Adjunta jusficantes bancarios de pago. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que no procede la anulación de los cargos reclamados ya que el 12 de diciembre se realiza la
instalación de los servicios en el domicilio. Adjunta la factura. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que sin haberse aceptado la aceptación de la portabilidad, se personó en su domicilio el técnico para entregar el terminal de conexión a la fibra, y no realizó ninguna instalación porque ya disponía de ella, según les informó únicamente conectaba el terminal a la red para verificar la señal. Canceló la portabilidad dentro del plazo legalmente establecido, antes de realizarse la portabilidad, y confirmando la empes que la portabilidad era cancelada el mismo día. Siete días después le facilitan el código para devolver el router y así lo hace, recibiendo la confirmación de la recepción. No fue informado correcta y legalmente de la excesiva penalización. No procede el cargo por el servicio. Solicita el reembolso de 20,55 euors y 211,24 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que desistió de la contratación y se canceló la portabilidad el mismo día de la contratación, por lo que el servicio no se llegó a activar ni a prestar. En consecuencia, se consideran injustifcados los cargos por compromiso en paquete y los cargos por cuotas de los servicios, que fueron indebidamente abonados por la parte reclamante, por lo que la empresa reclamada debe reembolsarle 231,79 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 23 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39