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JACM - Laudo arbitral 03162.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03162.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03162.8/2018

RECLAMANTE:!

RECLAMADO: Curso: Guardia Civil En Madrid, a 08 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 6/10/2017 suscribió contrato de enseñanza de preparación personal; se incluían cláusulas como preparación junto a un entrenador o preparador y a su vez se ofertaba un diseño del contenido del curso acorde al modelo docente; se adjudicaba, al recibir el folleto, el temario y servicios a recibir con un equipo docente personalizado, donde dicha información, prometida en el catálogo, resultó ser inexistente; en el punto 8 de dicho contrato exponía que el alumno debía estar en plenas capacidades físicas, hecho que se antoja imposible por los numerosos informes médicos enviados a la empresa, haciendo caso omiso . Decidió romper el contrato al no haber

cumplido la entidad con los puntos anteriores acordados. Solicitó en numerosas ocasiones hojas de reclamaciones, siendo infructuosas las solicitudes, encontrándose en una infracción (artículo 50.5 de la Ley 6/2003). Solicita un acuerdo con la empresa por incumplimiento de contrato con las prestaciones que se ofertaron y no se cumplieron. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y del que se da traslado al reclamante, formula reconvención del importe adeudado que justificarán en la vista. Entre otras, manifiesta que con fecha 6/10/2017 firmó contrato de formación de 36 meses de duración para el curso de Guardia Civil, por importe de 2640,20 euros (pago inicial de 250 euros y 15 meses de 159,25 euros). Ha abonado 568,70 euros (2 mensualidades y pago inicial) y quedan 13 recibos pendientes (2.071,50 euros). Con fecha 16/10/2017 recibió el material. Acudió al centro en numerosas ocasiones (citas individuales, talleres) y en ningún momento recibieron quejas ni negaron hoja de reclamaciones. El 30/01/2018 su madre comunicó que su hijo no podía continuar por motivos económicos (surgidos por enfermedad de ella). Transcurrido el plazo legal de cancelación de contrato no aceptaron su solicitud y le trasladaron su deseo de que realice el

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arbitral® de Consumo junta

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA ÍK de Consumo Comunidad de Madrid curso. La empresa en todo momento cumple con las obligaciones contraídas con el alumno, todos los servicios contratados han sido prestados y están a su disposición durante todo el período de contratación por lo que consideran que debería abonar el resto del dinero. No obstante proponen aplazamiento de servicios docentes, cambio de curso o cambio de titularidad. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, modifica su pretensión y, entre otras, manifiesta que prefiere un curso presencial (ya va a una academia); no le interesaba ni le interesa un curso online; recibió información no veraz. Solicita no abonar el importe que queda pendiente del curso. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Mantienen el ofrecimiento realizado en sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto no queda acreditado incumplimiento, por parte de la reclamada, de las condiciones que se contrataron por lo que no procede resolución contractual en la reclamación que nos ocupa, debiendo, en consecuencia, el cumplir con su obligación de pago por el curso

adquirido. No obstante y atendiendo al ofrecimiento realizado por la compañía, el reclamante podrá, si así lo desea, y en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, solicitar a la reclamada un aplazamiento de los servicios docentes (no del pago) o bien un cambio de curso o de titularidad (por el importe de 2.071,50 euros que tiene pendiente de pago; si su importe fuere superior a dicha cantidad debéra abonar la diferencia). La mercantil quedará liberada de su ofrecimiento si e l^ ^ ^ ^ ^ ^ |n o se pronunciara en el plazo otorgado. Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORÍA con el voto en contra del vocal representante de los consumidores. El_ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con ío dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /I HKM£H£má instituto Regional de Consumo P P f^ jurita Arbitral mm

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, kV-lReaional

EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 08 de noviembre de 2018

PRESIDENTE DEL CQLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/1

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