JACM - Laudo arbitral 03174.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03174.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/311232.9/18
Instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03174.3 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 21 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada pues habiendo suscrito el servicio de internet con Fibra, sólo se lo suministran con ADSL. Solicita se anule el contrato así como cualquier compromiso de permanencia, ó el reintegro de las cantidades pagadas de más por la Fibra no suscrita.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, si bien en el domicilio del cliente no hay constancia del servicio de fibra, revisado el acuerdo comercial suscrito y la facturación emitida, la misma es acorde con fas condiciones ofertadas: Pack Ahorro Internet máxima velocidad +línea +llamadas asociado al con un descuento del 100% los tres primeros meses y un compromiso de permanencia de 12 meses. Celebrándose la audiencia escrita el 15 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones y realizado nuevas el reclamante cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: i I nsíituto Regional de Arbitraje ;de Consumo Junta Arbitral
.CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional IEMPLEO Y hfACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante haber suscrito el servicio de internet a través de la Fibra, ni la posible diferencia de precio por recibir el citado servicio vía ADSL en lugar de la Fibra, vista la oferta contratada y revisada la facturación emitida, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar,
respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.