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JACM - Laudo arbitral 03178.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03178.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 55/578219.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

lEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 03178.7/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 21 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada (un SAMSUNG Galaxy 8 a 8€/mes y un 50% de descuento en tarifa durante 24 meses) para que no se fuera a solicitando su cumplimiento. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, para poder realizarse el

nuevo pedido del terminal Samsung Galaxy S8 ofrecido con la modalidad de pago aplazado asociado a la línea era necesario pagar previamente el terminal Huawei Ascend P8 Lite adquirido a plazos el 25/08/16. Verificado el pago de este último el 01/08/18, la reclamante puede adquirir un nuevo terminal, acogiéndose a las ofertas vigentes, dado que no es posible al día de la fecha aplicar la oferta de febrero de 2018. Celebrándose la audiencia escrita el 4 de diciembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo realizado ninguna de ellas nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

«EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid la parte reclamante por cuanto, vista la oferta objeto de controversia y cuya copia se adjunta, careciendo de fecha alguna y no constando entre la información facilitada nada con respecto a la posible existencia en paralelo de la compra de otro terminal a plazos; la operadora deberá permitir que la reclamante al día de la fecha suscriba la referida oferta, consistente en la compra del terminal Samsung Galaxy S8 con la modalidad de pago aplazado durante 24 meses, a razón de 8€/mes, asociado a la línea en la aplicación de un descuento

del 50% sobre la cuota de la tarifa de 37€ durante 24 meses. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que

se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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