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JACM - Laudo arbitral 03180.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03180.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 55/310774,9/18

I nstituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03180.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 21 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la ampliación de megas facturada en noviembre y diciembre de 2017 no contratada, solicitando su devolución (90€, IVA inc.). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisada la facturación de la

línea no ha detectado incidencia alguna. El servicio de ampliación de megas es propio de la tarifa Ballena Play contratada, activándose de forma automática en el momento de superarse el límite de MB descargados en cada ciclo de facturación, coniecha 05/01/17 el cliente aceptó un descuento del 57% sobre la cuota de la línea fija durante 12 meses, lo que acredita con el email remitido. Que el citado descuento ha sido correctamente aplicado hasta el 05/01/18, fecha de finalización deí mismo. Celebrándose la audiencia escrita el 15 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO: ¡Instituto Regional de Arbitraje

'de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

—I Regional IEMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid k n de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas fas dos facturas objeto de controversia, de 70,95€ emitida el 26/11/17 y de 61,44€ emitida el 26/12/17, no se detecta en ias mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, aplicándose correctamente la tarifa Ballena Play contratada que incluye, una vez superados los 6 GB, la ampliación automática de MB. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la

recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a !a otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a ias partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte def escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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