JACM - Laudo arbitral 03191.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03191.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/552310.9/1 S
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
•EMPLEO Y HACIENOA Regional Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03191.4 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, Recibida con fecha 23 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el mueble de baño y el espejo adquiridos que al ser instalados resultaron ser defectuosos. Solicita el reintegro del segundo montaje (25,41 €) y la sustitución del espejo.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, no aceptando el reclamante la reparación dei espejo por el fabricante, le será servido otro igual, aceptando abonarle 25,41 € a la CC que se designe al efecto. Celebrándose la audiencia escrita el 15 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, manifestando haber abonado al reclamante 25,41€ y haber cambiado el espejo. Tras lo cual y, previa deliberación, e! Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: O Instituto Regional de Arbitraje cíe Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimidad pasiva necesaria al no quedar acreditada en el expediente la relación existente entre el reclamante y la empresa reclamada constando únicamente aportadas facturas emitidas por la mercantil Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de ¡a notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.