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JACM - Laudo arbitral 03199.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03199.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

| Instituto Regional de Arbitraje S-v-JI -de Consumo g Junta Arbitral SilSB¡CcONSEJERÍA de economía, «3 Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid 1 5» de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03199.3 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de noviembre de 2018, constituido e! órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: | empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 18 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitra! designado, reunido el día de ta fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

facturación emitida pues quiere que se la remitan a otra dirección, la carguen en otra CC y que se le facilite un aplazamiento para el pago de la deuda generada. La parte redamada ha formulado alegaciones manifestando que en noviembre de 2016, la entidad bancaria del reclamante, indicada en su escrito, devolvió la factura emitida el 08/11/16, quedando suspendido el envío de nuevas facturas. Al día de la fecha el reclamante adeuda 1182,62€, IVA incluido. Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado el reclamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- De carácter material por cuanto el expediente carece de la información básica y necesaria como la contratación suscrita y la facturación emitida objeto de (a deuda, para determinar si la misma es o no procedente, y atender, en su caso, la reconvención de 1182,62€ formulada por la operadora, no pudiendo este Colegio Arbitral resolver ia

controversia formulada. 2°.- De carácter competencial por cuanto las pretensiones relativas a la recepción de las facturas en un determinado domicilio, al cobro de las mismas a través de una determinada cuenta bancaria y al aplazamiento de una deuda generada no son materia consumerista, sino de orden civil. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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