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JACM - Laudo arbitral 03203.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03203.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

• EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03203.3/ 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid. ecibida con fecha 1 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de septiembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ia que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado el 21 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la tarima de madera adquirida a ^^^^H q u e ha resultado ser un producto defectuosos. Que habiendo

ofrecido la devolución del precio pagado por la misma, lo ha rechazado pues le ha generado toda una serie de gastos como la instalación y desinstalación de la misma. Solicita que la empresa asuma todo ello así como la limpieza, traslado de enseres, alojamiento, etc... o una indemnización económica de importe igual a todo lo necesario para cambiar la tarima. La parte reclamada no ha formulado alegaciones en el expediente arbitral. Celebrándose la audiencia oral el 22 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

8EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que al poco tiempo de instalarse la tarima comprada resulta que surgen unas decoloraciones en distintas partes de la tarima y en las juntas verticales, algunas esquinas se han oscurecido y parecen levantarse (incorpora fotografías). Puesta en contacto con el instalador, éste le manifiesta que tiene experiencia en la colocación de este tipo de suelos, incluso más baratos, pero que desde luego lo ha instalado adecuadamente y siguiendo las instrucciones del fabricante. Llama entonces quién acudió a su domicilio con un par de técnicos, debieron emitir un informe que nunca recibió, pero le ofrecen reintegrarle el precio abonado por el producto. Solicita el cambio íntegro del suelo en su domicilio y los gastos padecidos por ello (retirada de muebles, dejar la vivienda, etc), o, supletoriamente, el

económico del coste de todo ello. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por aceptando expresamente el presente arbitraje de consumo y manifestando a su vez que el suelo laminado sobre el que se reclama, es un producto de origen alemán de buena calidad. Por ello, nada más recibir la queja, la trasladaron al fabricante y acudieron al domicilio para verificar el estado de la tarima. Tras la visita, emitieron un informe en virtud del cual en atención comercial, ofrece reintegrar el precio pagado por la dienta. En realidad, todavía no entiende cuál es el problema real de la tarima. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prefrrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa ías naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y

teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien la reclamante no ha acreditado que el producto suministrado por la empresa reclamada sea defectuoso, y desconociéndose cómo se ha llevado a cabo la instalación, pues el instalador no es parte en el expediente; se acepta el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada consistente en la devolución del precio total de 689,52€, IVA incluido, pagado el 14/01/17 por la reclamante por el suelo laminado objeto de controversia, la placa de fibra y el zócalo de roble, también suministrados, no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 689,52€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y

ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar Ea ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en e! artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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