JACM - Laudo arbitral 03211.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03211.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a rfV junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, L \J j Rwiinn,i
EMPLEO Y HACIENDA J / J ^ 'onal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03211.0/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^Artoitra^eaionaUI^Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no se ven correctamente algunos canales que el servicio técnico contactado no ha resuelto, antes pagaba 16,70 euros y ahora paga 22,70 euros por la televisión. Solo tiene un decodificador, no teniendo retaciónjoj^éU^actura adjuntada por la compañía a la carta enviada. Posteriormente pidió la baja de Extra. Solicita el arreglo del decodificador para poder ver todos los canales y la información de los programas y películas, así como la devolución de lo cobrado de más en los meses de junio y julio de 2018 al aplicar la nueva tarifa. La parte reclamada alegó que se realizó un cambio de decodificador, siendo la avería resuelta con
éxito. Se han ido realizando los abonos correspondientes a la caída del servicio de TV., y que el descuento aplicado finalizó el 28 de mayo de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por el reclamante por cuanto no teniendo contestación de la parte reclamada y, a la vista de lo expuesto por el reclamante en el acto de la audiencia en el que manifestó no estar conforme con el servicio ofrecido, se acuerda la extinción de la deuda, no procediendo pago alguno por las facturas pendientes portados los conceptos ni el pago de cualquier penalización, al haber sido entregados los equipos por el reclamante a la compañía, quedando extinguida la relación contractual.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Altibaje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos
personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde !a recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en et artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, ios árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en et plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribuna!
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid