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JACM - Laudo arbitral 03213.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03213.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017
  • instituto Regional ds Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 18 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^sy^Comunida^l^Madrid. en representación de Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: compró un canapé y un colchón en el establecimiento y en menos de seis meses tuvieron que cambiar el colchón puesto que estaba curvo. Pasado un tiempo el problema volvió a surgir cambiando el colchón y la tapa del canapé puesto que estaba curva también. Pasados cuatro meses el problema se repite y alegan que el fabricante no le da respuesta negándose a cambiar el colchón y la tapa del canapé que no cierra. Solicita que le proporcionen un canapé y un colchón no defectuoso. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Reitera el contenido de sus anterioresa alegaciones y manifiesta que a

pesar de los dos cambios efectuados,el colchón y tapa de canapé presentan los mismos problemas y no se pueden usar. No consiguen descansar en condiciones aceptables. Aporta fotografías en color, mostrando el nivel de corvatura del producto.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da MjHraje <t Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regionai EMPLEO Y HACIENDA de Consumo La parte reclamada no comparece a !a audiencia ni presenta alegaciones por escrito para este acto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 250 euros, dando por resuelto el contrato de compraventa efectuado entre las partes en fecha 2 de septiembre de 2015, según se detalla en la factura incorporada al expediente de fecha 2 de septiembre de 2015 (a excepción de la almohada que sí es conforme). Se comprueba que el cliente ha sido atendido en garantía y que se proporciona una atención comercial correcta por parte de la empresa reclamada, que ha procedido en dos ocasiones a cambiar tapa de canapé así como colchón nuevo, aunque el resultado final no ha sido

satisfactorio. Se considera, por tanto, que una nueva entrega no garantizaría la idoneidad del producto ya que no permite un adecuado descanso, pero en atención a las gestiones realizadas se debe minorar el importe total abonado en !a cuantía reflejada en el presente laudo. La empresa debe retirar el colchón y canapé que se encuentra en domicilio de! reclamante sin coste adicional para el consumidor. En caso contrario podrá disponer libremente de los mismos. Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORÍA con el voto en contra de la vocal de los Consumidores. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo,

cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_____________________________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional d« Artjil/ajo de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y ia rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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