JACM - Laudo arbitral 03217.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03217.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional<2e Arbitraje d« Consumo PTfTI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i V j R" nnJ EMPLEO Y HACIENDA y / j j Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03217.6/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO En Madrid, a 05 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: muestra su disconformidad por los servicios prestados por su servicio técnico el día 6 de marzo de 2018 y solicita servicios para reparar un aire acondicionado mixto con bomba de calor de la marca Fujitsu cuya problemática era que expendía aire caliente templado frío. Una vez realizada la reparación el aire acondicionado sigue funcionando igual y se vuelve a poner en contacto con la empresa para comunicarles que todo sigue igual y les dicen que sus trabajos solo tienen garantía de piezas. Solicita la devolución de los servicios prestados por ustedes que asciende a la cantidad de 272,25 euros. Por desconocimiento de cual era el no funcionamiento del aire acondicionado y realizando unas tareas no necesarias ya que no era el problema que supuestamente dice que realiza.
La empresa manifiesta por escrito en agosto de 2018 que realizan una carga de gas con mantenimiento completo en el domicilio, puesto que la máquina tiene más de 20 años y no se había hecho nunca y esto es previo y luego se ve si tiene más averías, ya que sin gas no (o va a hacer nunca.Se deja funcionando y al mes reciben reclamación de que a veces deja de calentar y ven que la electrónica está mal.El cliente dice que no quiere hacerlo pero queda notificado que la máquina.La empresa no repara placas porque no son electrónicos . El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante presenta escrito de fecha 11 de septiembre de 2018 señalando que la empresa se presenta en su domicilio ei 6 de marzo de 2018 y ese mismo día ven el aparato y les dicen que necesita gas y un mantenimiento, se realiza y se cobra el importe reclamado ( 272,25 euros). No existe ningún aviso a cliente y tampoco hablan de placa electrónica. Prueban el aparato unos días y ven que todo sigue igual y por ello los trabajos realizados no eran necesarios y nunca vuelven a ver el aparato y le dan un presupuesto para cambiarlo por uno nuevo, que no conserva. Llaman el día 27 de marzo al servicio técnico y les dicen que la avería es por un cable de la placa
electrónica y a día de hoy funciona correctamente, por ello solicita devolución del importe cobrado. La parte reclamante no comparece a esta acto de audiencia, ni presenta nuevas alegaciones para el mismo, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la solicitante ya que la empresa reclamada manifiesta que la carga de aire del aparato de aire acondicionado nunca se había hecho, y es ésta, una intervención necesaria para poner en funcionamiento el aparato, y poder detectar en su caso otras averías, que en este caso han surgido y que se han reparado por el servicio técnico oficial de la marca-fabricante. La reclamante no ha desvirtuado estas alegaciones y tampoco queda probado, que cuando el operario de la empresa se marcha del domicilio, el aparato no funcionase.Aparece la orden de trabajo firmada por el cliente sin observación alguna. No hay constancia que desde la fecha de intervención de la reclamada ( 6 de marzo de 2018) hasta la reparación del SAT ( 27 de marzo de 2018), se haya comunicado a la empresa que el aire acondicionado, seguía sin funcionar.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_________________________________________________________________ __________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional efe Artxtraje de Consumo P T TS Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. kw)\_ J Rpainnal NiDicnvutriEun I Kegionai EMPLEO Y HACIENDA - - I d e Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 05 de octubre de 2018
PRESIDENTE DEÜGQLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
)RES EMPRESARIAL ARBCRS32_________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid