JACM - Laudo arbitral 03224.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03224.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03224.2/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaM^Consum^j^a Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirseen: Disconformidad con la gestión de portabilidad llevada a cabo d e s d e a que le generan un cargo de permanencia con el que no está conforme. Solicita que ^ ^ |le devuelva el importe de 245,99 euros ya que tomaron la línea fija y el internet sin permiso y asumieron su error el 2 de noviembre. La empresa mediante escrito de fecha 27 de mayo indica que de conformidad con la Oferta de Sometimiento al Sistema Arbitral de consumo, se excluye las reclamaciones que han sido presentadas ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital o ante otros órganos judiciales. Actualmente esta reclamación se está tramitando ante la Secretaría de Estado, con número de
expediente RC 1009495/19. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Ambas partes para la audiencia prevista en fecha 1 de julio de 2019 realizaron manifestaciones por escrito que constan en el expediente, procediéndose a suspender y ampliar el plazo de emisión del Laudo para verificar estado de tramitación y existencia de Resolución por parte de la Secretaria de Estado para el Avance Digital. Manifiesta el reclamante por escrito que efectivamente ha presentado la misma reclamación ante la Oficina de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Q Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto de conformidad con la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo realizada por la empresa reclamada, y resto de normativa aplicable ya que este Órgano arbitral carece de competencia para valorar la misma reclamación que ha sido presentada ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Se da por terminada la presente reclamación.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 23 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL pOLEGIO ARBITRAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid