JACM - Laudo arbitral 03231.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03231.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03231.7/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 08 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional É ftfiü ü É É É lÉ ÍÍiílÍÍÉ É É líÍllÍ^ ^ I en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró una campana extractora a la empresa reclamada a quien compró los muebles de cocina para su vivienda de nueva construcción. Cada vez que cocina huele la casa a comida, reclamó a la empresa reclamada quien después de varias evasivas le remitió al servicio técnico de la campana aduciendo que aún estaba en garantía. El servicio técnico realizó la visita, confirmó que la campana funcionaba correctamente y le cobró por ello. La empresa reclamada entonces trasladó la responsabilidad a la constructora, alegando que la salida de humos estaba obstruida por un nido de pájaros. Acudió a la constructora, quien realizó tres visitas a su cocina e hizo dos pruebas
de humos en la que constató la fuga. Finalmente, en mayo consiguió concertar una visita conjunta con la empresa reclamada y la constructora. La empresa reclamada se presentó en su domicilio 20 minutos antes de la hora pactada,y en su ausencia, puso cinta aislante alrededor del tubo de la campana y se marchó antes de que llegara la empresa constructora, que realizó la segunda prueba de humos y constató que la campana sigue perdiendo humo. Solicita que se corrija la instalación de la campana al objeto de evitar la pérdida de humo. Aporta copia de documentación que queda incorporada al expediente. La parte reclamada aporta escrito con fecha 26 de octubre de 2017 en el que manifesta que acepta someter el litigio al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y alega que todas las casas de venta de cocinas instala la campana hasta la embocadura del techo y no puede saber si está obstruido el interior del tubo hasta la desembocadura en ei tejado del edificio. Cree que debe ser una obstrucción interior que hace retornar el humo, como prueba envía al servicio técnico oficial y dio parte alegando el correcto funcionamiento de la campana. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. 3.- Dar lectura al escrito de alegaciones aportado por la parte reclamante. 4Visualizar el vídeo aportado por la parte reclamante.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Aít&faje de Consumo a ™ jur,ta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, £ M 3 Rflninr«i pubi en v Miricunt W /"TI rwgiurwi EMPLEO Y HACIENDA „ , „ «de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito en el que solicita que la empresa reclamada retire la campana y le devuelva el dinero que pagó por ella y su instalación, y le abone la factura del servicio técnico. Aporta certificado y plano sobre la situación de la salida de humos hasta el tejado en el que se ve que en todas las campanas del edificio desembocan en un único tubo general y ninguna de las 49 viviendas tiene problemas de revocación ni olores, factura del SAT al que llamó ella y tuvo que pagar tras las múltiples evasivas de la empresa reclamada a revisar la instalación. Insiste en que desde la instalación de la campana el 16 de enero hasta el 19 de mayo, el demandado no apareció en su casa a revisar la instalación que había realizado cuatro meses antes. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante que declara que la instalación de la campana consiste en un empalme y precintar el tubo, y su trabajo llega hasta el tubo, lo que haya hacia arriba no es de su competencia. La reclamante llamó para quejarse de olores y le comentó que podría tener algo que bloqueara la salida de humos. Como a los 20 dias
de que llamara, acudieron al domicilio hicieron una prueba con una servilleta para comprobar el funcionamiento de la campana que era correcto, y revisan la instalación y colocan cinta. El hubiera pagado el servicio prestado por el SAT si hubiera certificado que la instalación era incorrecta, pero no ha sido así. Desconoce en que se basa la constructora para emitir su informe. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR las pretensiones de la reclamante al considerar que está acreditado que la campana extractara de humos no tiene avería, que no se aprecia una deficiente instalación por la empresa reclamada, que acudió posteriormente al domicilio para revisarla tras la llamada realizada por la reclamante, y que no consta que la empresa constructora de la edificación haya realizado ninguna actuación para comprobar el estado del conducto que va desde el tubo de salida de la campana hasta la zona común de salida de humos de acuerdo con el plano aportado por la parte reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORIA con el voto en contra del vocal en representación de
Asociación FEDERACION REGIONAL DE ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MADRID.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de
mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 ’k 'fc 'l kfr Instituto ñegíoaal de AfbHraje de Consumo i f l f i l iMntn a rh¡trai
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, & V fl Regional EMPLEO Y HACIENDA W / □ ^ L /a j í de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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