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JACM - Laudo arbitral 03246.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03246.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo m

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03246.8 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Recibida con fecha 25 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de agosto de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues incumple la oferta contratada. Cansado de reclamar, ha dejado tres

facturas sin pagar hasta cambiar de compañía, generándose una penalización con la que tampoco está conforme. Solicita la rectificación de las facturas emitidas en diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, el reintegro de las cantidades facturadas de más en septiembre, octubre y noviembre de 2018 (15,78€), y la anulación de la penalización de 79,38€ facturada. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 27/08/18, se activó la promoción de línea ■ ■ ■ ■ 1 con tarifa^^^^H gratis y un descuento del 50% en la cuota^^^^T V Cine y Series con un compromiso de permanencia de ADSL de 12 meses. Adjunta consentimiento c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo otorgado por el abonado e email remitido. Que revisada la facturación emitida, la misma es correcta y acorde a la promoción contratada, hasta el 23/01/19, fecha efectiva de la baja por portabilidad de las líneas generándose la correspondiente penalización. Al día de la fecha el reclamante mantiene un importe pendiente de pago de 255,18€, IVA incluido, correspondiente a la suma de las facturas emitidas desde el 08/12/18 hasta el 08/02/19. Celebrándose la audiencia oral el 4 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito

sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que, siendo un tema de principios, pues la oferta contratada no se cumple, reclama mes a mes. Pero no logra regularizar la situación, cargándose además la Champions, servicio del que/él mismo día desistió. No logrando el reintegro del servicio de identificación de llamadas, ni/de la Champions, devuelve las facturas, suspendiéndose el servicio. Decide cambiar de ompañía pero le penalizan y le dan de alta en los ficheros de solvencia patrimonial. Solicita pagar de la deuda que le reclaman 111,05€, IVA incluido, y que la operadora anule el resto, ^ndole de baja de los ficheros de solvencia patrimonial. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vistas las incidencias formuladas y revisada ¡a facturación emitida; se concluye que se han venido facturando conceptos no suscritos como la Champions y la identificación de llamadas. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar a la operadora de la facturación adeudada la cantidad de 111,05€, IVA incluido, y la operadora anular el resto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda

de 111,09€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid O Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis

28045 Madrid

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