JACM - Laudo arbitral 03248.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03248.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA OE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03248.4/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 22 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ________________ en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.____________ representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: un comercial va a su domicilio diciendo que era de otra compañía eléctrica y estaba solo con su mujer siendo personas mayores. Le dicen que se vaya y no firman nada. Les han cambiado de compañía, sin su consentimiento porque no ha firmado nada. Solicita que se cancele esta alta fraudulenta porque no firmó y quiere volver a su compañía( Iberdrola). Solicita la devolución del último recibo: 65 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevo escrito de alegaciones a
pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que el reclamante contrató con EDP con fecha 8 de enero de 2018 el suminsitro de luz desde el 12 de febrero de 2018 al 11 de mayo de 2018 y el contrato de servicios funciona desde ei 31 de enero al 15 de mayo de 2018, no teniendo a fecha de hoy deuda con la empresa. La factura por importe de 64,74 euros corrresponde al consumo de luz y servicio funciona durante el periodo que el reclamante tenía el contrato en vigor, y la factura de 19,78 euros de 31 de julio de 2018 corresponde a refacturación remitida por la distribuidora.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid m Instituto Regional de Arbitraje de Consumo .▼Ji Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
V--J Regional EMPLEO Y HACIENDA ' h de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante ya que no consta acreditado el contenido y detalle de la facturación con la que muestra disconformidad el usuario, y en consecuencia no puede concluirse que la misma sea incorrecta. Manifiesta la empresa reclamada que la actualidad e! reclamante no figura de alta en su
compañía. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 22 de erhero de 2019