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JACM - Laudo arbitral 03256.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03256.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03256.1 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: | empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Competitividad.

VQCALES: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. , propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. ecibida con fecha 19 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de ocubre de 20-19 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite ]a^olicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras el cambio de plan suscrito en enero de 2019 de Fusión ocio a Fusión

Base por 45€/mes, solicitando el ajuste de la facturación que se emita a la oferta contratada y la devolución de las cantidades pagadas de más. La parte reclamada ha manifestado que, revisados sus archivos, las facturas emitidas son correctas y acordes a la tarifa Fusión base contratada de 65€/mes, tal y como aparece en la grabación realizada en enero de 2019 que adjunta. Celebrándose la audiencia oral el 14 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que, como en enero le comunican una subida de precio de 5€, llama a la compañía para informarse sobre otra posible tarifa. Contrata la tarifa fusión base al precio de 45€/mes pero nunca le facturan dicho importe. Que escuchada la grabación ni siquiera se reconoce, habiéndose dado de baja en junio de 2019. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que la cliente suscribió el 16 de enero de 2019 el servicio Fusión base cuyo precio, según la grabación aportada, es de 65€/mes. Al día de la fecha adeuda 50,60€ de dos facturas, pero como la línea fija fue dada de baja antes de la portabilidad, ofrece

anular la deuda. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto revisada la facturación objeto de controversia, si bien no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el precio tarificado coincide con el de la grabación aportada; ello no obstante, se acepta el ofrecimiento realizado por la operadora relativo a la anulación de las facturas emitidas el 01/08/19, cuya suma asciende a 50,60€, IVA incluido. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a ntar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez anulada la deuda de 50,60€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de

incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid fJ C de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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