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JACM - Laudo arbitral 03262.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03262.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junts Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

•EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03262.5 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid.

I propuesto por la Asociación Empresarial ARBÍTEL. Recibida con fecha 22 de junio de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada eí 17 de agosto de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 5 de diciembre de 2017, reunido el día de !a fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en ía disconformidad con los cortes padecidos en el servicio contratado, pues siendo titular de las líneas

resulta que las mismas asociadas a otra de la que no es titular, y cuando esta se impaga le cortan sus servicios con los perjuicios que ello le ocasiona. Que habiendo pedido la baja a ía operadora por incumplimiento dei contrato, la falta de diligencia de ésta le ha ocasionado unos gastos por importe total de 304,96€, solicitando su abono. i Instituto Regional de Arbitraje i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, J \ ^ ¡T ’^ ral ¡EMPLEO Y HACIENDA f/" " J Comunidad de Madrid k&ad^ ~ La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 17/05/17 cursó la baja de las dos líneas móviles, y con fecha 24/05/17 cursó la baja del servicio fijo, siendo correcta la facturación emitida. Celebrándose la audiencia oral el 8 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna compareció a la Vista, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 /UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este

Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio ral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por nto el reclamante no ha acreditado la facturación de la línea de la que manifiesta no er titular y cuyo impago, sin embargo, parece que le han generado unos cortes, que tampoco se prueban, en el servicio de las líneas| de las que sí es titular. or otro lado, vista la solicitud formal de baja remitida por burofax a la operadora con fecha 12/05/17, y la facturación emitida con posterioridad a dicha fecha, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo correcta pues la factura emitida el 26/04/17 de 57,12€ es anterior a la solicitud de baja, y las dos facturas emitidas el 26/05/17 de 101,59€ y de 35,68€, comprenden la cuota del mes en curso y un consumo realizado en el mes anterior, es decir, desde el 26/04/17 hasta la fecha efectiva de baja en mayo de cada servicio. No procediendo en consecuencia, reintegro alguno de los importes abonados por ta facturación emitida, ni por los gastos padecidos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. m n n Instituto Regional de Arbitraje PfU nde Consumo KuaCONSEJERIA DE ECONOMÍA, ■ ■ ■ empleo y hacienda Comunidad de Madrid De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a ías partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar ía ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con io dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en

caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración de! plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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