JACM - Laudo arbitral 03271.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03271.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03271.0/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO: Asociado: En Madrid, a 25 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que cambió de compañía a ^ ^ ^ c o n la condición de ver la televisión a través de cable, debido a que no tenía antena, y cuando han realizado la instalación le han indicado que la compañía no dispone de televisión por cable, ha dado de baja el servicio y se le ha cobrado un importe por incumplimiento de permanencia de 99 euros. Solicita anular dichas facturas por incumplimiento de permanencia. La parte reclamada alega que le ofrecieron un producto consistente en Fibra + Fijo y adicionalmente una suscripción gratuita hasta final de 2018 a la plataforma Sky, debiendo pagar la cuota correspondiente si continuaba en 2019, en ningún momento se ha coartado la posibilidad de que la cliente pueda acceder a esta plataforma ni su contenido, procediendo el importe que se reclama por la baja del producto combinado, con la línea fija la titular asumió un compromiso de permanencia de 12 meses, al haber dado de baja el servicio estando vigente el compromiso de permanencia, se incumple el compromiso de permanencia en el servicio de telefonía fija y acceso a internet debiendo
la cliente devolver la parte proporcional de dicho descuento. Permaneciendo impagadas las facturas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2018. Solicitan reconvención de 101,34 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto escuchada la grabación donde se informa como se presta el servicio de televisión, el hecho que desde los equipos de la reclamante no pueda accederse a la plataforma Sky TV no implica incumplimiento de contrato por parte de la operadora, debiendo el reclamante pagar la cantidad reconvenida de 101,34 euros, correspondiente a las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2018.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal n in E n vL in E iiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de
TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2