JACM - Laudo arbitral 03272.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03272.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03272.7/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 04 d^ner^d^^^constituid^^m an^A rbitral, compuesto por el ARBITRO empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no cumple la oferta (más megas y un codificador nuevo) que le realizaron en el mes de abril sin coste para el cliente. Reclama la cantidad de 105 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que al pasar a fibra se modificó el modo de facturación, y pasó a ser pago por adelantado de las cuotas, y lo detalla. Por otro lado, manifiesta que se cobró un cargo de alta de la televisión y que ha sido descontado de la factura de 22 de mayo. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empesa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa, manifestando que la factura que aporta la empresa no es la que reclama por importe de 206,63 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reclama la cantidad de 105 euros. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y aporta copia de las facturas de 22 de abril y 22 de mayo de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que no consta acreditado que la empresa informara al reclamante previamente a la aceptación de la oferta de las nuevas condiciones jurídicas y económicas, en concreto del nuevo modo de facturación de pago por adelantado de la cuota, en consecuencia la empresa debe reembolsar al reclamante 60,80 € (impuestos incluidos), correspondiente al importe de las cuotas mensuales asociadas a la línea fija cobradas por adelantado en la factura de fecha 22 de abril de ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid 2017, y en consecuencia cuando el reclamante cambie de tarifa o cause baja el servicio
la empresa no tendrá que restituirle la cantidad proporcional de la cuota que hubiera correspondido por haberse cobrado anticipadamente. NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto sobre el servicio de televisión al estar excluidas las reclamaciones sobre dicho servicio de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo, quedando expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_________________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00