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JACM - Laudo arbitral 03276.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03276.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03276.2 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 7 de agosto de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de agosto de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 5 de diciembre de 2017, reunido eí día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente, La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el

incumplimiento de la oferta contratada fijo+internet+2móviles+ paquete de football por48(80€/mes, pues finalmente el football no se lo pueden suministrar en dicho precio, no llegando a portar sus líneas. Solicita las grabaciones completas de la oferta contratada, la retirada de los equipos de su domicilio y que dejen de amenazarle telefónicamente. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisados ios hechos, con fecha 01/03/17 el reclamante aceptó mediante grabación (que adjunta) el Pack M 50 Mb Móvil M, con fijo y móvil, por 61€/mes, con un 20% de descuento los seis primeros meses, TV Total gratis tres meses y después 18€/mes, y una segunda línea móvil con Pían XS gratis durante 12 meses. Que la facturación emitida sólo comprende el servicio fijo pues la portabilidad de las líneas móviles fue cancelada. Al día de la fecha, el reclamante adeuda 190,69€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ^EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 8 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su redamación y manifestando que si bien le instalaron el servicio, como finalmente el paquete de football sólo era gratis tres

meses y no doce como le ofreció el comercial, llamó inmediatamente para desistir del contrato, cancelando la portabilidad de sus líneas móviles. Que desde entonces ha recibido un par de facturas de unos 50€ cada una, facturas que lógicamente no ha pagado pues no ha utilizado el servicio. Solicita se anule íntegramente la facturación emitida y le retiren de su domicilio los equipos depositados. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 /UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. or otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, escuchada la

grabación de la contratación realizada, habiendo desistido el reclamante del contrato y cancelado la portabilidad a Vodafone de las líneas móviles; pero no constando en el expediente as facturas objeto de la reconvención formulada por la reclamada de 190,69€ a pesar del requerimiento efectuado, ésta deberá anular la contratación objeto de controversia así como la deuda de 190,69€ generada, y retirar del domicilio del reclamante los equipos depositados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera §313881 Instituto Regional de Arbitraje HBgQjde Consumo Junta Arbitral KH3|CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional « C■ o■ mem upl neo i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo

Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con (o dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de ías partes podrá pedir al Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en ¡os artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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