JACM - Laudo arbitral 03284.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03284.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
nstituto Regional de Arbitraje n" JOeC VCw>oUnI IOsuUMm IoU Junta Arbitral
)NSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional 9« tEMMPPLLEtUO YY HHAAOCIILEIMNDUAA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03284.8 / 2018
En Madrid, a 31 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: emPieado ele la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 23 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las penalizaciones facturadas por baja anticipada el 14/03/18 tras comunicarle por
escrito el cambio unilateral de las condiciones contratadas a partir del 25 de febrero de
2018. No estando conforme con el citado cambio, procedió darse de baja por portabilidad, generándose sin embargo la factura reclamada de 341,14€. Solicita se deduzcan de la citada factura las dos penalizaciones (110,66€) y pagar de la misma 230,48€, importe correspondiente al servicio y a los terminales. ■ uto Regional de Arbitraje
i Consumo Junta Arbitral
1NSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 10/08/17 el cliente adquirió a plazos un terminal Huawei P10 asociado a 24 meses de permanencia. Habiéndos^dado de baja por portabilidacMa línea el 15/02/18, la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ |e l 21/02/18 y la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ |e l 23/02/18, antes de finalizar el compromiso de permanencia, se han generado los cargos por baja anticipada, adeudando la reclamante 341,14€. Celebrándose la audiencia oral el 31 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, manifestando que tras recibir la carta que adjunta en enero de 2018, no estando conforme con la subida de precios, se cambió de concipañía, pero le facturan unas penalizaciones por baja anticipada con las que no está
^■ c^form e. Solicita se deduzcan de la factura emitida el 14 de marzo de 2018, y pagar el ^Hpésto. ^H Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el ■ correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: ^^A n te las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación ^Haportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión ^Wformulada por la parte reclamante por cuanto, vista la notificación del cambio en ^■tarifa anunciado para el 25 de febrero de 2018, y habiendo portado la reclamante con ■anterioridad los servicios contratados; de la factura emitida el 14/03/18 de 341,14€, IVA ■ incluido, la operadora deberá deducir las dos penalizaciones facturadas por baja anticipada que ascienden a 110,66€, debiendo la reclamante pagar de la referida factura 230,48€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 230,48€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas
al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
¡ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el
lugar y fecha al principio señalados.