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JACM - Laudo arbitral 03286.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03286.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo . «p. » «sj CONSEJERIA DE ECONOMIA, R ¡Qna| W EMPLEO Y HACIENDA ■ / 4 -J % nn<í,imn Comunidad de Madrid deCo"sumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03286.3 I 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitra! colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE:! empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 24 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano rbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

facturación emitida por su anterior operador tras cambiarse a Solicita que las operadoras solucionen el problema y que se anule la deuda generada con La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 27/10/17 se activó el servicio, procediendo al abono mediante transferencia bancaria de 328,62€, importe correspondiente a los cargos y facturas del anterior operador. Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Pl’T ii junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í: \ . ,

EMPLEO Y HACIENDA 3 ?

Comunidad de Madrid e 4 Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- De carácter competencial por cuanto la pretensión relativa a que las dos operadoras se pongan de acuerdo con respecto a la deuda generada por excede de la competencia de este Colegio Arbitral. 2°- De carácter material por cuanto el expediente carece de ¡os elementos necesarios para resolver ía controversia formulada, como la contratación suscrita y la facturación emitida por Vodafone, para determinar si la misma es o no procedente. 3°.- Y de carácter procedimental por cuanto el expediente no se ha tramitado con respecto ai

segundo operador reclamado, desconociendo esta ultima la existencia del presente expediente, careciendo de contradicción y vulnerándose los principios del procedimiento arbitral de consumo. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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