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JACM - Laudo arbitral 03286.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03286.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03286.7/2019

RECLAMADO: Prenda: Alquiler de vehículo.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: ¡mío público de la ('• iniimidad d< • iVh¡diid.

VOCALES: ________________________ en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TALLERES DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tras haber realizado una reserva, vía internet, en la cual se incluia un seguro 20 euros, con unas carácterísticas y tasas de aeropuerto 19,53 euros, pero el seguro nocubre las características de la reserva, informándole en el momento de la recogida que el seguro a todo riesgo no esta disponible, cuando asi lo oferta en la página web de la empresa, y para contratarlo a 72,12 euros, el cambio a este seguro supone un incremento de las tasas de aeropuerto a 24,77 euros, al realizar la devolución le dicen que es imposible realizar cambios y el seguro a todo riesgo no

cubre las lunas. Solicita el cobro de la reserva online de avis.com, por importe de 126,97 euros, en vez de 199,91 euros finales. La parte reclamada alega que la diferencia del precio final del alquiler por importe de 189,91 euros y el preci de la confirmación de la reserva por impore de 106,97 euros, correspondiente a la ampliación de la cobertura CDW (exento de responsabilidad por daños). La reserva le incluía la protección parcial, con una franquicia de 1200.00 euros. La reclamante contrató la ampliación a una cobertura total, para reducir la franquicia a cero euros, de tal forma que los costes de reparación de cualquier desperfecto ocasioando en el exterior del vehículo serían asumidos por la entidad aseguradora. El seguro por importe de 20.00 euros corresponde a la contratación del seguro personal de accidente, cobertura para conductor y ocupantes, por importe de 4.00 euros/día, de ahí el presupuesto por valor de 126.97 euros, no obstante este concepto no ha sido facturado y aparece incluido en la reserva sin coste adicional. El único extra facturado corresponde a la ampliación de la cobertura de daños/robo al vehículo, de exención de responsabilida parcial a exención total, adjuntan documentación.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 B instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante y la parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, analizada la documentación, el importe de la confirmación de la reserva del vehículo alquilado no coincide con el importe finalmente cobrado, no habiendo aportado ^ ^ |e l contrato de alquiler firmado por la reclamante aceptando el cambio en las condiciones, procede que la empresa reclamada devuelva la diferencia a la reclamante, por importe de 62,94 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

2/3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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