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JACM - Laudo arbitral 03288.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03288.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional ds Arbíttajü de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03288.6/2017 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 19 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. , en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Se hace la portabilidad de internet y telefonía de la empresa reclamada en fecha 10 de julio de 2017 y a otra compañía y se han recibido dos cargos en ia cuenta del banco por productos y servicios que no se usan, intentándose dar de baja por diversos medios, sin conseguirlo tras mas de dos meses. Solícita que le den de baja definitivamente de Vodafone , que no se les vuelva a pasar ningún cargo por servicios y productos que ya no disfrutan y que no se les incluya en ninguna lista de morosos. Manifiesta la empresa medíante escrito de 22 de noviembre de 2017 que la empresa verifica los hechos expuestos e informa que se realizó un abono por importe de 148,67 euros correspondiente

a las facturas emitidas el 15 de julio y 15 de agosto de 2017 y se genera una factura de 15 de septiembre de 2017 (Y117-001070583) por importe de 72 euros, pendiente de abono. El 15 de octubre de 2017 se realiza un ajuste de 69,02 euros a favor de la reclamante mediante transferencia y un abono de 3 euros por la diferencia. Queda pendiente de abono la cantidad de 69 euros por la que se formula reconvención. En fecha 20 de diciembre de 2017, la reclamante manifiesta su disconformidad con la contestación y pide que se den de baja definitiva todos los servicios, que no emitan nuevas facturas y que se abstengan de incluirla en ficheros de morosos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional tía Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo La parte reclamante no comparece a la audiencia y presenta escrito de alegaciones para este acto de Audiencia de fecha 9 de enero de 2018, dando por reproducida toda fa información y documentación que consta por escrito en el expediente. Solicita la baja definitiva de la empresa de todos los servicios desde julio, que no le vuelvan a

reclamar ni emitir factura en su cuenta del banco, que se cancelen sus datos personales de ficheros y que no le incluyan en ninguna lista de morosos. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 23 de enero de 2018 reiterándose en ias alegaciones presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la solicitante debiendo la entidad reclamada anular el importe correspondiente a la factura numerada por la empresa reclamada como Yl 17-001070583, de 15 de septiembre al no constar incorporada al expediente, si es que a fecha de recepción del presente Laudo no se hubiera efectuado. Se comprueba de la documental incorporada al expediente que la reclamante tiene contratados los servidos con otra compañía desde el 4 de julio de 2017 y que las facturas que emite la empresa no presentan consumo, por lo que se debe considerar de baja desde esa fecha. En las alegaciones que la empresa de forma sucesiva incorpora al expediente, se comprueba que se van realizando ajustes y a día de hoy se considera que la reclamante está al corriente de pagos con la entidad reclamada, por lo que de conformidad con lo indicado por la empresa deberá excluir sus datos de ficheros de solvencia patrimonial, si no lo hubiera efectuado anteriormente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la

recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento de! laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo \ Jij Junte Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | Regional EMPLEO Y HACIENDA ’J i'Ú de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Coiegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Díaz Porller, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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