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JACM - Laudo arbitral 03293.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03293.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC03293.3/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 de e n e r^ ^ ^ ^ ^ i^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida porque no se activó el paquete contratado y le facturaron 102,71 euros. Solicita la devolución del importe de las facturas. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que se realiza un abono de 29,44 euros que recibirá la reclamante en su cuentabancanajenconcepto de las cuotas mensuales generadas por los servicios y la parte proporcional de la cuota mensual anticipada hasta el 29 de junio de 2016 generada en el servicio La parte reclamante contesta por escrito del que se da traslado a la empresa reclamada, manifesando su disconformidad con la cantidad abonada por la empresa, porque el pack era por la línea fija y dos móviles por 56 euros al mes, y le cobraron 102,71 euros. Además la empresa no activó la línea fija ni la fibra y tuvo que pagar 48,96 euros a otra compañía, por lo que le tendrían que devover 66,26 euros.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones, no habiendo sido posible la notificación de la designación de árbitro único, y de la fecha de celebración de la audiencia, tras los dos intentos del Servicio de Correos, habiendo caducado el correspondiente aviso de recibo, por no haber comparecido la reclamante por sí o mediante persona autorizada a recoger la notificación de la oficina de Correos. La parte reclamada aporta escrito que queda incorporado al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto, de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al resultar imposible la prosecución de las ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 instituto ñag ionai de Artji irajs de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal EMPLEO V HACIENDA 1 ? 9' L / i l de Consumo Comunidad de Madrid

actuaciones al no haberse notificado a la parte reclamante la designación de árbitro único, asi como la fecha de celebración de la audiencia, tras los dos intentos del Servicio de Correos fallidos por encontrarse la reclamante ausente de su domicilio, habiendo caducado el correspondiente aviso de recibo, por no haber comparecido la reclamante por sí o mediante persona autorizada en la oficina de Correos para la recogida de la notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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