JACM - Laudo arbitral 03295.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03295.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03295.8 / 2019
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de mujeres y consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 1 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de agosto de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no respeta la oferta contratada el 24/08/18 pues siendo de 52€/mes
por todos los servicios contratados, no le aplican correctamente el descuento del 50% sobre el pack. Solicita la re-facturación con las condiciones contratadas y el reintegro de las cantidades facturadas de más desde la citada fecha. c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada ha manifestado que, no le consta grabación de contrato alguno en la fecha indicada, pero sí un resumen de la contratación realizada que adjunta. Que en consecuencia, procede aplicar los descuentos ofertados a partir de abril de 2019 durante doce meses. Celebrándose la audiencia oral el 25 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que habiendo contratado en agosto de 2018 un Pack con un 50% de descuento de 52€/mes no se lo han aplicado hasta junio de 2019 que es cuando ha reclamado con el arbitraje. Solicita el reintegro de unos 500€, cantidad que estima le han facturado de más. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al espediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por llanto, visto el resumen de las condiciones contratadas aportadas por la operadora y revisada
a facturación emitida desde el 08/10/18 hasta el 08/09/19, se confirma que el precio de la cuota por todos los servicios de 52,06€, impuestos incluidos, no ha sido aplicado correctamente en toda ella. Debiendo en consecuencia la operadora reintegrar de la misma al reclamante la cantidad total 500€, IVA incluido, cantidad estimada cobrada de más sobre los 52,06€/mes ofertados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 500€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez
días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE
DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL Da. CARMEN LINARES-RIVAS LALAGUNA D. MARCOS JOSÉ BOU VAYÁ c/Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid