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JACM - Laudo arbitral 03296.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03296.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, D .

EMPLEO Y HACIENDA KReeggiioonnaa!l Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03296.6 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 3 de abrit de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: | empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios, propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

•lecomunicaciones. I Recibida con fecha 1 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de marzo de 12018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio rbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. IE! Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras cambiarse de compañía en noviembre de 2016. Habiendo pagado en

tres plazos la factura de 361,50€, ahora le reclaman 93,03€ y no sabe de qué. Solicita la anulación de la última cifra que le reclaman y que cese el acoso padecido. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha revisado la facturación emitida tanto del servicio fijo como de los móviles no detectando incidencia alguna. Que las líneas móviles fueron portadas el 28/11/16, generándose los cargos por cancelación del servicio y por baja anticipada asociados a los terminales comprados a plazos. Que todo ello no obstante, han realizado un ajuste de 81,60€, quedando pendientes de pago 118,90€ del servicio móvil de la factura emitida 26/01/17 y 93,03€ del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! Regional «■BMWEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo servicio fijo de las facturas emitidas el 26/12/17 y el 26/01/17, cantidades por las que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 3 de abril de 2018, las parles han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ¡a parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que cuando el 22 de noviembre de 2016 se cambió a Jazztel, le redamaron en diciembre 361,50€, que como no podía pagar todo de una vez, lo hizo en tres pagos que acredita y que ha remitido a Orange. Pero ahora además le reclaman 93€ que no sabe a qué corresponde.

Solicita se anule cualquier deuda. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las cuatro facturas objeto de controversia, emitidas dos en iciembre de 2016 y dos en enero de 2017, cuya suma asciende a 454,53€, IVA incluido, no detectando en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, pero vistos ios tres pagos realizados por la reclamante que suman un total de 356,74€, cuya copia se adjunta al presente; se concluye que tras el descuento de! abono ofertado por la operadora de 81,60€, la reclamante le queda por pagar de la citada facturación 16,19€, IVA incluido I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 16,19€ por la redamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos de! reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitra! es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase

de prueba gasto alguno, Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. | Instituto Regional de Arbitraje | de Consumo

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla, Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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