JACM - Laudo arbitral 03303.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03303.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional cte Arbitraje d# Consumo ,^,-=1 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rea onÍ EMPLEO Y HACIENDA . «egronal „ de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-ARBC,
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 29 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:_____________________ , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^iMra^eaionaM^Consum^l^a Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con las facturas emitidas desde octubre de 2016 muy elevadas, siendo un apartamento de 50 m2, sin piscina. Tras varias reclamaciones, la empresa se lleva el contador y tras verificarlo contactan con él y le comunican que está todo correcto, pero desde entonces bajan las facturas, sin modificaciones ni fugas. Solicita la recitificación de la facturación y devolución del importe excesivo. Reclama la cantidad aproximada de 422 €. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que acepta someter el conflicto al procedimiento de Arbitraje de Consumo.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente declarando que entró a vivir en la vivienda nueva en noviembre de 2015 aproximadamente. Los consumos eran muy elevados y reclamó. Cambiaron el contador sin estar presente y le comunicaron que había una avería, y a partir de entonces el consumo facturado es correcto. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante y se opone a la reclamación manifestando que ante los elevados consumos reclamados, el inspector comprobó un paso continúo de agua síntoma de rotura o avería, que se comunicó. El contador se sustituye el 29 de septiembre, se verifica el 4 de octubre y el resultado del análisis es que es correcto. No dispone de la carta de fecha 2 de enero de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que se trata de una vivienda nueva de unos 50 m2 en la que el consumo fue muy elevado desde que el reciamente entró a vivir, que tras el cambio del contador objeto de conflicto el volumen de agua consumida se regularizó manteniéndose hasta la fecha, que la parte
reclamante no se encontraba presenta cuando se realizó la verificación del contador en la
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regionai ti# Arbitraje de Consumo . . a,h¡trai
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rea ton Í
EMPLEO Y HACIENDA Kegronai 8 oe Consumo Comunidad de Madrid vivienda, y no se le informó después de haber sido analizado por el laboratorio que lo tenía a su disposición para ser examinado por otro laboratorio, y que por las características de la vivienda en caso de que se hubiera producido una avería o fuga, ésta se habría puesto de manifiesto. Ante la falta de histórico de consumo anterior a los hechos reclamados, y constando al día de la fecha sólo tres facturas emitidas tras la susitutución del contador, este Colegio Arbitral acuerda que la empresa reclamada abone a la parte reclamante 350 € al considerar que se ha producido un error en el volumen de agua facturado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El_ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ D(AS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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