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JACM - Laudo arbitral 03307.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03307.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03307.4 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de octubre de 2019, constituido e! órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. propuesto por la Confederación de Consumidores , propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros

Telecomunicación. Recibida con fecha 25 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de agosto de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación mensual de una Tablet ofertada gratuitamente en mayo de 2018. Solicita la

anulación de la deuda generada y la retirada de sus datos tanto de las empresas de recobro como de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 20/02/19, anuló el importe de 71,76€ correspondiente a las cuotas facturadas desde el 23/06/18 hasta el 23/11/18 por la Tablet FLOW 7 WIFI. Tras dicha anulación, el reclamante adeuda 203,62€ de las facturas emitidas el 23/10/18, el 23/11/18 y el 23/12/18. c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 4 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha formulado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que no está conforme con la anulación ofertada pues desde que se dio de baja el 26 octubre de 2018 le han seguido facturando el servicio y además le penalizan. Solicita se ajuste la facturación emitida, deduciendo no sólo las cuotas de la Tablet, sino además las penalizaciones facturadas, pues se ha ido de la operadora por incumplimiento de la oferta contratada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el

correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vistas las condiciones de la oferta suscrita y revisada la facturación emitida; se verifica el cobro reiterado de la Tablet ofrecida de forma gratuita. De modo que de la facturación adeudada, emitida en octubre y noviembre de 2018, el reclamante pague la cantidad de 139,56€, IVA incluido, por comprender las cuotas y consumos generados. / ebiendo la operadora, no sólo anular las cuotas facturadas por la Tablet objeto de controversia, sino además las dos penalizaciones facturadas: 46,68€ en la factura emitida el 11/18 y 17,38€ de la factura emitida el 27/12/18. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 139,56€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid O Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar

y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/Ramírez de Prado, 5bis

28045 Madrid

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