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JACM - Laudo arbitral 03308.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03308.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

^ | instiluto Regional de Arbitraje Sis de Consumo Jsí Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, •'I Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03308.2 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE empleado público de la Consejería de Ei acienda propuesta por la Confederación de propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Recibida con fecha 2 de agosto de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de agosto de .2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado el 13 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de ía documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cargo de 556,60€ facturado el 01/03/17 por la no devolución de un terminal de préstamo recibido cuando dejó a reparar su teléfono Samsung S7. Que lo cierto es que cuando recibió su terminal

reparado, metió en un sobre el terminal de préstamo, firmando en la Tablet pero ignorando que pudo hacer después el transportista. Que habiendo abonado el resto de la factura reclamada, le han rehabilitado el servicio y continuada !a facturación. Solicita que la operadora asuma el robo del terminal de sustitución, no tener que pagarlo, y que le devuelvan los importes facturados posteriormente. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que la lineal tiene activado el Seguro T r a n q u i l i d a d c o n las aseguradoras^^^^^^^^^B y de , a ha de reclamar por terminal de sustitución Samsung Galaxy S6. Aí día de la fecha, el reclamante adeuda 556,60€ de la factura emitida el 01/03/17, cantidad por la que formula expresa reconvención. , - Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Arbitral S M consejería de economía, " | Regional

BÉalSli EMPLEO Y HACIENDA : lo Consumo Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral eM1 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, sí bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones.

Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que ha conseguido de la empresa de transportes el recibo de entrega de su terminal reparado, pero no del de sustitución, el Samsung Galaxy S6 que pretenden cobrarle. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de ia pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por carecer el expediente de la legitimidad pasiva necesaria, debiendo la parte reclamante formular, en su caso, la reclamación contra las compañías aseguradoras 2°.- Y por cuanto, los terminales o dispositivos que no hayan sido adquiridos mediante financiación a plazos, como el termina! de préstamo objeto de controversia, están expresamente excluidos del compromiso de adhesión al sistema arbitra! de consumo suscrito por la empresa reclamada, no existiendo Convenio Arbitral al respecto. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en ios artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se reguia e! Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en e! lugar y fecha a! principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGI B1TRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL RE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR

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