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JACM - Laudo arbitral 03308.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03308.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03308.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 19 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le reclaman la cantidad de 170 euros, en concepto de penalización, por haber desistido del servicio de internet contratado para su domicilio, conforme al correo electrónico recibido el 27 de diciembre de 2017, aportado al expediente. Solicita la anulación de la deuda y la cancelación de sus datos personales de los ficheros sobre solvencia y crédito. La parte reclamada alega que el servicio se instaló el 27 de diciembre de 2018, que tienen constancia de que se solicitó la cancelación del servicio el 28 de diciembre de 2018, pero una vez instalado ya no se puede cancelar, sino cursar la baja pues los servicios ya están activos. Cursó la baja con fecha 10 de enero de 2019, por lo que, de acurdo con las condiciones generales de

Venta a Distancia, en caso de desistimiento, habiendo instalado y/o activado el servicio del que se desiste por expresa petición del cliente durante el periodo en que se puede ejercer este derecho y de forma previa a que aquel haya ejercitado el mismo, la mercantil tendrá derecho a cobrar el coste de la instalación realizada y consumo realizado hasta el momento y de forma proporcional las cuotas prevista en el las condiciones generales particulares de cada tarifa en los que hubiere incurrido el cliente. El cliente rechazó las facturas de los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019, por un total de 223,41 euros, impuestos incluidos. Según grabación de la venta, el cliente es informado del compromiso de permanencia de 12 meses asumido, debido al descuento en gastos de instalación por valor de 100 euros; en la factura de febrero de 2018 se le emitió un cargo de 170 euros, por ello han anulado de la deuda la diferencia de 70 euros, en relación al pago de la diferencia de la deuda, y la exclusión cautelar de la deuda de ficheros de solvencia y crédito, debiendo dirigirse a la empresa a la que se ha cedido la deuda. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se opone a la reclamación, reiterándose en sus anteriores manifestacones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las peticiones formuladas por la parte reclamante por cuanto analizada la documentación y habiéndose llevado a cabo la instalación del servicio, pero habiendo desistido la reclamante del contrato en tiempo y forma, no procede aplicar cargo por baja anticipada alguna pero si facturar los gastos de instalación y consumo realizado. De modo que de las referidas facturas de los meses de diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018, el cargo de instalación y consumo de las dos primeras facturas, por importe de 53,41 euros, impuestos incluidos, será asumido por la parte reclamante, atendiendo parcialmente a la reconvención, y la reclamada anule el resto, por importe de 170 euros, en concepto de incumplimiento de permanencia La Combinada. En caso d^iabei^ido instalado el router, el reclamante deberá proceder a su devolución en una oficina de Así mismo, una vez saldada la deuda de 53,41 euros por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión de los datos del reclamante de

cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de julio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_______________________________________

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