JACM - Laudo arbitral 03312.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03312.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03312.4/2018 reclamante!
RECLAMADO :|
Teléfono asociado: En Madrid, a 12 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe cobrado de 45 euros (factura de enero 2018). La operadora incumplió un contrato cobrando conceptos que no había contratado, despues de adquirir un terminal que abonó integramente en el acto (y que no le permitieron cambiar pese a no ser adecuado para él), obligándole a cambiar de operador para subsanar el error. No se le informó en ningún momento que con la compra de un solo plazo del teléfono adquiría también un compromiso de permanencia. No lo considera lógico al no variar las condiciones de su contrato (8 años de duración). Solicita la anulación de la penalización por
incumplimiento de un compromiso de permanencia del que nunca se le informó y confirmación de estar al corriente de pago en lo que al consumo real se refiere. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente , entre otras manifiesta que con fecha 11/10/2017, el titular adquirió el terminal Wileyfox Swift 2 asumiendo un compromiso de permanencia de 24 meses, debido al descuento de 50 euros, impuestos incluidos realizado. Al no cumplir el compromiso de permanencia le corresponde devolver la parte proporcional de dicho descuento, tal y como consta en sus Condiciones Generales. La deuda asciende a 45 euros, de la factura de enero de 2018 por el concepto mencionado, cantidad de la que solicitan reconvención. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, ratifica sus alegaciones y pretensión. Solicita la anulación de dicha factura, cesando cualquier acción de requerimiento de pago, el mandato de cobro y la cancelación de sus datos de cualquier fichero de consulta de solvencia económica en que estuvieran inscritos por esta causa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto queda acreditado, tal y como figura en el contrato de renuevo suscrito, con fecha 11 /10/2017 que por la compra del producto Wileyfox Swift 2 dorado, al que se aplicó un descuento de 50 euros, adquirió en compromiso de 24 meses en la tarifa por l^qu^^nformación al
respecto la tuvo. Se constata que en dicho contrato figura la firma del ^^^^^Hreconociendo con ella, tal y como se recoge expresamente en el mismo que “antes de firmar.... le fue entregado un ejemplar de las tarifas vigentes a la fecha de la firma y otro de las Condiciones Generales que ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid forman parte del mismo, los cuales ha leído y aceptado en su totalidad" por lo que no procede la anulación de la factura de fecha 1/02/2018 pretendida, debiendo, en consecuencia, abonar a la reclamada la cantidad de 45 euros, exenta de impuestos, que en ella se factura, y de la que se ha solicitado reconvención. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Una vez efectuado el pago, la reclamada realizará las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre
incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2