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JACM - Laudo arbitral 03315.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03315.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

instituto Regional de Artiitajede Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal cairu c n v L irin n i ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03315.4/2019 reclamante] RECLAMADO : En Madrid, a 18 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en:por medio de la web de procede a la compra de unas botas de marca HUNTER por 84 euros. La compra es confirmada. Pocas horas después desde la web se cancela la compra por falta de stock, aunque en ese momento en la web si estaban pero a precio de 115 euros. Se procede a la compra y en este caso sí había stock. Solicita la compra de las botas por importe de 84 euros y que se sancione a| El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de julio de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que ha hablado varias veces con los representantes de la reclamada y que a pesar de que compró azul marino y las parecidas son las negras, no le importaba aceptar las amarillas,

aunque sabía que en las web había productos de similares características. A fecha de hoy ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ Is ig u e teniendo existencias de esas botas en diferentes colores y número 38 por internet y aporta enlaces para su comprobación. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de julio de 2019 exponiendo que la reclamante adquiere unas botas Hunter color negro a través de la web en internet.Por una eventual rotura de stock por parte del proveedor de las citadas botas en el color y número elegidos.Su precio rebajado era de 84 euros. Ante la imposibilidad de venderle ese modelo, se le ofreció que eligiese otro de similares características y precio, aunque pretendía la entrega de otras mas caras aunque de la misma marca. La empresa ofrece el modelo más parecido, de color amarillo, y un precio de oferta de 80 euros, ofrecimiento que fue rechazado por la reclamante.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la solicitante

debiendo la entidad reclamada suministrar a la usuaria, por el precio total de 84 euros, unas botas Hunter número 38 en color azul oscuro o en su defecto unas de ¡duales o superiores características v misma marca, en color neoro. Manifiesta la usuaria que cuando se pusieron en contacto con ella para indicarle la imposibilidad de suministrarle el bien adquirido, se ofreció a aceptar unas de color negroque en principio eran las más parecidas a las azul oscuroya que comprobó que en la ■ página web, si existían estos productos. La empresa no ha desvirtuado ninguna de las manifestaciones de la reclamante por lo que procede atender a su solicitud en los términos expresados anteriormente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. La entrega y abono del producto se realizará por cualquier medio, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de

la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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