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JACM - Laudo arbitral 03318.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03318.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03318.7/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: ____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ________________ en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de contrato. Aporta escrito con el relato detallado de los hechos. Solicita que le devuelvan el dinero que ha pagado. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, confirmando que el equipo ha precisado asistencia técnica, entrando en taller los días 15 y 25 de febrero de 2019, siendo reparado en ambas ocasiones. El 29 de marzo se da de baja la línea móvil, no siendo posible antender la petición de reparación del equipo ni la devolución de las cuotas abonadas por le mismo porque el reclamante tiene el terminal. Consta pendiente el pago de 874,22€ correspondiente a la factura de 20 de abril de 2019, deuda sobre la que formula

reconvención. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, detallando todas las incidencias y manifiesta que no se niega a pagar el consumo, pero no un teléfono que envió a sus almacenes mediante el sobre que la empresa le envió para depositarlo en Correos, no tiene copia del envío porque la empresa se cuida mucho de no dejar rastro de estas operaciones. Aporta copia del sobre que le enviaron. No va a pagar penalizaciones porque es la empresa la que ha incumplido. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones de la parte reclamante al considerar las incidencias en las avenas del dispositivo que no quedó conforme tras varias intervenciones, que en la gestión de una de las reparaciones se le entregó un terminal que no era el suyo con un IMEI distinto, y que finalmente habiendo

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2

0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid manifestado la parte reclamante su decisión de resolver el contrato y devolver todos los dispositivos y aparatos, los entregó en el sobre que le facilitó la empresa reclamada, no constando ninguna reclamación de la empresa al reclamante porque no estuviera en su interior el dispositivo objeto de reclamación. En consecuecia, de la factura pendiente de pago de fecha de fecha 20 de abril de 2019, la empresa reclamada debe anular los cargos por penalización y por amortización de cuotas del dispositivo Google Pixel 2 XL + Funda, siendo correctos los cargos correspondientes a la parte proporcional de cuota y consumo realizado fuera de la tarifa plana contratada. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconveción formulada por la empresa reclamada debiendo abonar la parte reclamante 17,34 euros, anulando la empresa reclamada el resto de la deuda pendiente de pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 23 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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