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JACM - Laudo arbitral 03325.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03325.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC03325.0/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono A sociado: ^^^^^^^ En Madrid, a 06 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tras darse de baja en la línea del Tablet tras recibir una factura muy elevada, después de la baja ha recibido una factura de 800 euros por penalización de la permanencia, que al no pagar le han cortado tres líneas de móvil e internet. El contrato con la compañía es de hace 14 años, en el año 2017 recibió una oferta telefónica consistente en una Tablet con 9 euros/mes unida a un contrato de tarjeta de internet con límite de 4 GB/mes con activación automática con un coste adicional, informándole que podía darse de baja sin penalización pero no de que tiene un coste de 15 euros/mes,4 GB. Solicita que se calcule lo que queda por pagar de los terminales y donde tiene que entregar el Reuter

La parte reclamada solicita reconvención por un saldo pendiente de pago de 1367,62 euros (impuestos incluidos) correspondiente al impago de las cuotas y consumos de las facturas emitidas desde marzo hasta mayo de 2018. El cargo de cancelación del servicio generado en la factura de marzo de 2018, se compensó con un abono de 371,28 euros aminorando el montante total de la deuda contraída. En la factura de mayo se precipitan las cuotas pendientes de pago de los terminales contratados ya que solicita la desactivación de dichos servicios El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece por escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones, oponiéndose a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitra! acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto vistas las alegaciones de la parte reclamante en el acto de la

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Q Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid vista y que la parte reclamada no explica con detalle lo que reconviene, este Colegio arbitral acuerda ante la falta de concreción de ambas partes y teniendo en cuenta las obligaciones de la abonada, que de los 1367,62 euros (impuestos incluidos) reconvenidos por la empresa reclamada la parte reclamante tiene que pagar de modo fraccionado la cantidad de 650 euros en seis mensualidades. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 06 de-noviembre de 2018 PRESIDENI&'DEL COLEGIO ARBITRAL 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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