JACM - Laudo arbitral 03326.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03326.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo 3 Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03326.7 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y
Consumidores de Madrid. I, propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. T écibida con fecha 5 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de septiembre de 019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones pprr£a cticadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lleeec tura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el eexxipediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 13/03/19 de 248,53€ que le reclaman cuando el titular del servicio,
^^^^^^^^(fa lle cid o ) portó el servicio a otra compañía el 24/12/18, quedando al corriente en el pago. Solicita que la operadora retire el router de su domicilio y la anulación de la referida factura. La parte reclamada ha manifestado que, la lín e a ^ ^ ^ ^^ |fu e portada el 24/12/18, siendo informado previamente su titular del procedimiento de entrega de los equipos facilitados. No c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo habiendo devuelto el router, la factura emitida es correcta y conforme al condicionado del contrato. Celebrándose la audiencia oral el 15 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamante no comparece a la Vista, ha formulado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por| manifestando a su vez que no habiendo devuelto los equipos cedidos, conforme al condicionado del contrato, se han facturados los mismos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la legitimidad activa necesaria, toda vez que la
reclamante no es la titular del Contrato suscrito con la empresa reclamada, no pudiendo incorporar al expediente la autorización o representación del titular correspondiente por fallecimiento de este último. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR ESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid