🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 03331.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03331.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03331.4/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 29 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que después de cinco años con en agosto de 2018 tenía que renovar el contrato, le ofrecieron unas condiciones que le interesaron, Fijo, ADSL y dos móviles por importe de 52,9 euros, el primer mes recibió una factura por importe de 83,9 euros, devolvió la factura para que la rectificaran pero le cortaron las tres líneas por no pagar, le dijeron que iban a revisar la factura pero le mandaron otra por importe de 73,33 euros. Solicita que le anulen la penalización. jarte reclamada alega que con fecha 16/08/2019 se activó para las líneas | la oferta aceptada por el cliente, la cual se aplica correctamente, la facturación emitida para las líneas mencionadas es correcta, aplicándose la oferta contratada,

tarifandose adicionalmene el servicio de televisión no incluido en la oferta indicada, las líneas móviles se encuentran dadas de baja por portabilidad con fecha 23/01/2019 y 29/01/2019, el cliente mantiene un importe pendiente de pago que asciende a 144,07 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la factura del 12/02/2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que le cortaron las líneas durante una semana y que pagó la factura rectificada aunque no era el importe contratado y posteriormente aunque las facturas estaban mal las fue pagando hasta enero que se cambiaron de compañía, que contestó si a la contratación telefónica porque no puso atención a la conversación, que no recibió ningún SMS de la empresa ni las condiciones de contratación en papel. Aporta en el acto de la vista nueva deuda reclamada por importe de 224,07 euros, perteneciente a las facturas de fecha 12/07/2019 y

12/06/2019. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante que debe pagar la penalización por importe de 80 euros, cantidad que aparece en la oferta aceptada por el reclamante en la grabación aportada por la mercantil reclamada y reconocida por el reclamante. Una vez que el reclamante pague dicha cantidad quedará extinguida la deuda y la relación contractual. Así mismo, una vez saldada la deuda de 80 euros por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...