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JACM - Laudo arbitral 03336.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03336.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03336.0/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: ____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ___________________ en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en un deficiente servicio de revisión en los componentes y ajustes de la motocicleta ^^^^Hfunderbird 1600 matrícula 9322 HCS, que pueden dar lugar a averías futuras, una facturación que no se corresponde con el servicio prestado ya que no pueden garantizar si la revisión ha sido completa y realizada en toda su extensión, falta de justificación de la rotura y de entrega de parte de avería del cuerpo de inyección, una posible negligencia en el ajuste de manipulación o regulación de inyección ocasionando la rotura del cuerpo de inyección. Solicita la reparación o sustitución de la pieza a coste del taller y efectúen la revisión completa que se contrató, reflejando en hoja de taller

cambios y correcciones efectuadas con grabación de imágenes para comprobar los trabajos o en su defecto la recompra de la moto por 6.500 euros más el importe cobrado de la revisión de 421,06 euros. Aporta escrito con el relato detallado de los hechos reclamados. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 2 de julio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que da respuesta a las pretensiones de la parte reclamante, manifestando que de acuerdo con sus anteriores escritos de fecha 14 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2019 no procede la sustitución del cuerpo de inyección a costa del taller, puesto que la fisura era una avería que ya tenía la motocicleta cuando entró en sus instalaciones, y se informó de ello al cliente de forma inmediata, y es una pieza que no se manipula en ningún caso en una revisión. La avería fue descubierta por los técnicos cuando, después de realizada la revisión, vieron que era imposible acceder con el software. En cuanto a la revisión de los 20.000 km fue completa, otra cosa es que a nivel de software no se pueda acceder a la comprobación del mismo. Ha quedado acreditado que la sustitución del líquido refrigerante no es un trabajo a realizaren dicha revisión, sino simplemente la comprobación de niveles, por eso no figura la sustitución en la factura. En cuanto a la recompra de la moto no procede puesto que la parte reclamante no compró la moto a la empresa reclamada. La parte reclamante no ha aportado la factura de compra, se desconoce el precio, ni consta que hubiera reclamado en garantía al vendedor el reintegro del importe de la

moto por vicio oculto. Reitera su propuesta de sustituir el cuerpo de inyección a precio de coste (la empresa reclamada no ganaría nada), haciéndose cargo la parte reclamante del pago de ese coste más la mano de obra de la sustitución con un descuento del 50% sobre el PVP de la mano de obra.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/4 Junta Arbitral ! Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Con fecha 30 de agosto de 2019, la parte reclamante presenta nuevo escrito, del que se da traslado a la parte reclamante, en el que da respuesta al escrito de alegaciones de la empresa reclamada, manifestando en síntesis que la moto no tuvo ningún accidente ni caída desde que la adquirió, y realizada la revisión de los 20.000 km le comunican que el cuerpo de inyección de la moto está roto. La empresa reclamada procede a sellar el libro de mantenimiento en la casilla correspondiente a los 20.000 km/2años, aún cuando la moto solo tenía 12.849 km el 10 de septiembre de 2015. Posteriormente se realiza otra revisión teniendo la moto 15.242 km el 4 de enero de 2016, siendo esta la última revisión pasada por el anterior propietario. Alega que la empresa reclamada era conocedora de la avería desde septiembre de 2015 y sin embargo da

conformidad mediante el sello del libro técnico, y le hace colaborador del vicio oculto, y ha supuesto que cuanto se lo han comunicado ya no puede ejercer sus derechos frente al vendedor. Cuando en mayo de 2017 acude a cambiar pastillas y neumático dejando constancia de la nueva titularidad, no se le comunica ninguna avería ni rotura del cuerpo de inyección, aunque ya eran conocedores de la misma. No entiende realizada la revisión de los 20.000 km, no se ha cambiado el líquido refrigerante, no se pueden comprobar las operaciones realizadas porque no aparecen en la documentación los componentes/piezas, ni el tiempo empleado. La propuesta de la empresa reclamada no está presupuestada por lo que no puede aceptarla. Solicita el cambio de la pieza por parte de MAC QUEEN sin coste alguno, admitiendo que pueda ser de segunda mano, pieza de la cual dispone, abonándole también el precio de la misma (180 euros) o recompra de la motocicleta por 6.921,06 euros, y la devolución del doble de lo cobrado (412,06 euros) por no haber efectuado la revisión lo que supone un importe de 842,12 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes y grabarla. La parte reclamada aporta escrito con fecha 16 de octubre de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando en síntesis que la fisura del cuerpo de inyección es una avería mecánica que la motociclea ya tenía cuando entró en las instalaciones de la empresa, llevada por

el reclamante, y se informó de ello de forma inmediata. Esa pieza no se manipula en ningún caso en una revisión, sólo se accede al conector del ordenador de la moto. Le gustaría saber el número de kilómetros de la motocicleta y saber si se está usando. En cuanto a la sustitución de la pieza usada por otra usada comprada por el reclamante, se niega por ser taller Oficial de la Marca, y las normas de empresa y compromisos no permiten instalar material usado, y además el reclamante no aporta la correspondiente factura de compra, sino únicamente una transferencia bancaria por importe de 180 euros. En cuanto a su propuesta, ya se presupuestó en julio de 2018 cuando se descubrió la avería, no obstante se presupuesta la oferta en 1.446,32 € del cuerpo de inyección nuevo a coste, más 3 horas de mano de obra al 50% de descuento (3 h x 27 € = 81 €), es decir 1.527,32 € + iva. Adjunta las dos últimas facturas realizadas al anterior propietario, la factura emitida el 11 de julio de 2018 a la parte reclamante por la revisión de los 20.000 km, y el diagrama y desglose de piezas del kit descrito en la factura, obtenido de internet con una simple búsqueda. La parte reclamante aporta escrito de fecha 5 de noviembre de 2019 del que se dio traslado a la empresa reclamada, en el que ratifica sus anteriores alegaciones y manifiesta que no puede presentar un presupuesto de reparación de la pieza averiada, alternativo a la empresa reclamada, ya que en los talleres que lo ha solicitado manifiestan que tras hacer sus gestiones la pieza ha de

solicitarla a ^^^^^^^^H (la misma a la que reclama), con el número de bastidor de la motocicleta, y que aún disponiendo de la pieza no pueden calibrarla ya que no disponen de la máquina de diagnosis ni el software necesarios y específicos de la marca. Por todo ello no puede estimar el precio de la pieza nueva y el coste de la mano de obra para su instalación. Como medio de prueba propone que el taller conecta la centralita de la moto a la máquina de diagnosis de ■ o que haría prueba de si la moto ha sido conectada por el taller y debidamente revisada, la última fecha de conexión debió ser la fecha de la revisión objeto de la reclamación.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/4 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ie Consumo Comunidad de Madrid Ambas partes comparecen a la audiencia y formulan alegaciones que son grabadas, quedando la grabación incorporada al contenido del expediente, haciendo constar que la parte reclamante declara hacer un uso esporádico de la motocicleta que en la actualidad tiene unos 22.000 km.y que no ha contactado con el anterior propietario. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte

reclamante al considerar que la fisura en el cuerpo de inyección se detecta en la revisión de los 20.000 km que es la revisión en la que se accede al mismo, que no existe prueba de que la fisura sea consecuencia del golpe por la caída que tuvo la motocicleta con el anterior propietario, o que se hubiera producido por haber forzado la pieza por una manipulación indebida durante la revisión de los 20.000 km en el taller reclamado, que el taller selló la hoja de revisión de la motocicleta sin hacer constar la incidencia detectada y que el reclamante decidió no repararla, y que la parte reclamante habiendo sido advertido del daño reclamado sacó la motocicleta del taller sin reparar. En consecuencia, la empresa reclamada debe sustituir el cuerpo de inyección por otro nuevo sin facturar el coste de la mano de obra, y la parte reclamante debe abonar a la empresa reclamada el precio de la pieza nueva “a coste”. Se desestima la reclamación sobre la revisión realizada por la empresa reclamada, al considerar que si bien se observa una falta de detalle de la revisión que se factura como un pack, no consta prueba de que no se hubieran realizado las operaciones, ni que no se hubieran sustituido las piezas o líquidos establecidos en la revisión de los 20.000 km. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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3/4 Junta Arbitral I instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 26 de noviembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 4/4

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